Las claves de esta noticia:
- El Defensor del Pueblo insta a los ayuntamientos a conciliar las fiestas con el descanso de los vecinos para mitigar el ruido en la calle que no deja dormir.
- Se debe suspender la calidad acústica solo en eventos de especial proyección y bajo criterios específicos para prevenir molestias.
- Los municipios son responsables de prevenir y controlar la contaminación acústica, actuando independientemente de la actividad emisora.
- Se recomienda que las inspecciones se realicen sin previo aviso y que los ayuntamientos agilicen los tiempos de comprobación de actividades y obras.
- Es crucial que las mediciones de ruido sean precisas y no se cobren a los ciudadanos, fomentando así la denuncia y prevención de la contaminación acústica.
El Defensor del Pueblo ha pedido a los ayuntamientos españoles que concilien la celebración de fiestas con descanso a los vecinos. Así lo ha expresado en su informe anual 2025, presentado este martes.
En concreto, ha insistido en que la suspensión de los objetivos de calidad acústica durante actos «de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga» debe ceñirse «estrictamente a los presupuestos previstos legalmente». Por ejemplo, ha señalado que como medida «excepcional» sea «puntual y temporal».
En el texto, la institución ha recordado que ha realizado diversas Sugerencias y Recomendaciones ante la práctica «cada vez más extendida» de suspender los objetivos de calidad acústica «con motivo de la organización actos de especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga». Dicha posibilidad está contemplada por la Ley de Ruido bajo ciertos presupuestos.
Este ha sido el caso de las Sugerencias dirigidas a los ayuntamientos de Toledo y Quijorna (Madrid), así como de las Recomendaciones dirigidas a los ayuntamientos de Burjassot (Valencia), Coca (Segovia) y Madrid. En ellas ha indicado criterios «comunes» para que los ayuntamientos traten de conciliar del mejor modo posible la celebración de las fiestas con el descanso de los vecinos. Además, ha instado a proteger el derecho a un medioambiente urbano saludable.
En este sentido, ha señalado que hay que tener en cuenta que el acto que motive la suspensión de los objetivos de ruido «reúna unas características singulares». Es decir, que se trate de un evento «de especial proyección oficial, cultural, religiosa o análoga».
«A juicio de esta institución, debe motivarse que los actos reúnen unas características singulares, salvo manifiesto arraigo cultural, de modo que la simple organización de un evento vinculado al ocio, sin mayor justificación, no pueda ser considerada como una situación idónea para la aplicación de la medida», ha resaltado.
Asimismo, la suspensión debe estar delimitada territorialmente, es decir, se debe determinar respecto a qué zonas o áreas acústicas producirá efectos. Por otro lado, hay que hacer de forma previa a su celebración una valoración de la incidencia acústica para adoptar las medidas correctoras necesarias que minimicen el impacto de la medida excepcional.
Entre ellas, hay que fijar «nuevos y extraordinarios» límites máximos acústicos que rijan durante la suspensión. Así, deben fijarse otras medidas, como puedan ser los limitadores acústicos y la fijación de horarios.
LOS AYUNTAMIENTOS DEBEN VIGILAR LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Más allá de ello, el Defensor del Pueblo ha recordado que son los municipios los que tienen la obligación de prevenir, vigilar, corregir y sancionar la contaminación acústica. Además, deben actuar con independencia de la titularidad de la actividad emisora.
Por esto, cree «crucial» que los ayuntamientos desarrollen las comprobaciones necesarias lo antes posible una vez se ha planteado el problema. Además, demanda que realicen una vigilancia preventiva con un plan de inspecciones sin previo aviso. Así lo señaló a los de Madrid –al que dirigió una Sugerencia y un Recordatorio de deberes legales–, Tomelloso (Ciudad Real) y Zaragoza.
A lo largo del texto, la institución ha indicado que es «muy habitual» constatar que una determinada actividad molesta no ha presentado los informes acústicos exigibles o no dispone del aislamiento acústico necesario «tras muchas denuncias y la intervención del propio Defensor del Pueblo».
A su juicio, esto evidencia «un serio déficit» de eficacia y celeridad en la vigilancia de las condiciones impuestas en los títulos autorizatorios y en la normativa ambiental. En este sentido, esta institución dirigió Sugerencias a los ayuntamientos de Murcia y al de Orihuela (Alicante), en dos ocasiones. Así buscaba agilizar las inspecciones y comprobaciones.
Asimismo, ha cotejado el retraso en la comprobación de declaraciones responsables presentadas para la realización de obras e inicio de actividades económicas. Dice que esto «puede repercutir gravemente en el derecho a un medioambiente urbano saludable de aquellas personas que sufren molestias como consecuencia del estas actividades».
Por tal motivo, emitió Recomendaciones a los ayuntamientos de Guadalajara y Las Rozas (Madrid), con el fin de que elaboraran planes para mejorar los tiempos de comprobación de las declaraciones responsables presentadas. Por esta parte, ha indicado que en la Sugerencia que efectuó al Ayuntamiento de Alicante respecto al Multiespacio Rabassa el problema se veía agravado por la temporalidad de las actividades declaradas.
En el informe, el Defensor del Pueblo ha incidido en que las comprobaciones que demanda efectuar en lo que se refiere a contaminación acústica no pueden consistir en la mera revisión formal de la tenencia de los títulos habilitantes. Según ha dicho, deben realizarse mediciones sonométricas adecuadas, como le sugirió al Ayuntamiento de La Guancha (Santa Cruz de Tenerife).
Si el Consistorio carece de medios suficientes, ha de acudir a otras Administraciones públicas obligadas a colaborar. Así lo reflejó esta institución en la Sugerencia dirigida al Ayuntamiento de Guía de Isora (Santa Cruz de Tenerife).
En todo caso, ha hecho hincapié en que cobrar el coste de las mediciones a quienes padecen las molestias «resulta incompatible» con el principio ambiental de prevención, cuestión que se abordó en la Recomendación que efectuó al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid). «Hay que tener en cuenta que ello desincentiva la denuncia del ciudadano, cuando prevenir la contaminación acústica es una competencia municipal irrenunciable», ha subrayado.
Asimismo, ha resaltado que la obligación de comprobar las incidencias denunciadas y el nivel que alcanzan las molestias para adoptar las medidas correctoras necesarias no desaparece por el hecho de que estas procedan de servicios públicos obligatorios. Tampoco se extingue si proceden de instalaciones cuya titularidad es de otras Administraciones públicas, según sugirió al Ayuntamiento de Molina de Segura (Murcia) y al de La Zubia (Granada).
Si estas molestias proceden de una instalación pública fija, como una pista deportiva, el Defensor del Pueblo ha recomendado que, tras las comprobaciones oportunas, se tomen medidas correctoras, tal y como reflejó en resoluciones dirigidas a los ayuntamientos de Novelda (Alicante), Prat de Llobregat (Barcelona) y Villanueva de Alcardete (Toledo).
Finalmente, la institución ha recalcado que cuando una inspección se demora o directamente no se produce la ciudadanía sufre «frustración» y percibe «ineficacia» en la actuación administrativa. Este efecto «alcanza toda su crudeza» cuando los ciudadanos tienen que abandonar su vivienda ante la persistencia del problema. Así sucedió en el Ayuntamiento de Chillarón (Cuenca), a quien esta institución formuló tres Recordatorios de deberes legales tras el desistimiento del denunciante.

