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3 diciembre 2025
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La niña reclamada por su padre desde Cataluña se queda en Sigüenza

El padre de la niña de 4 años que vive en Sigüenza con su familia materna tiene la patria potestad, y el juez no lo cuestiona, pero no podrá ejercerla para quedarse con la menor. La entrega estaba prevista para este viernes, pero no se llevará a cabo, por decisión judicial.

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El caso no guarda relación con el de Juan Rivas y sus hijos, como algunos han querido ver y destacar. Frente a los casi nueve años de choque en los tribunales del mediático caso que también se dilucida estos días en Granada, lo resuelto en Sigüenza facilita un período de tranquilidad para una niña de apenas 4 años.

La menor empezaba a ser objeto de un litigio de incierto desarrollo entre la familia de su madre, muerta en un accidente, y el padre de la cría, que la ha reconocido como tal y la reclamaba desde Arenys de Mar.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sigüenza ha acordado que «de manera inmediata» se suspenda la entrega al padre de la menor que desde la muerte de la madre vivía con la familia materna en la Ciudad del Doncel, que estaba prevista para este viernes 25 de julio a las once de la mañana.

De este modo, acuerda otorgar «provisionalmente y en exclusiva» la guardia y custodia al hermano, con el que vivía la pequeña de 4 años y que es quien había solicitado medidas cautelares.

Medidas cautelares

Así lo ha decidido el Juzgado en respuesta a la solicitud de medidas cautelares solicitada por el hermano de la madre, a raíz de que el padre reclamara la entrega inmediata de la niña. Todo esto sin perjuicio de la eventual entrega, en un futuro, al padre, que es quien tiene la patria potestad.

Y sin perjuicio, también, de que el hermano pueda solicitar la guardia y custodia, que ahora tiene provisionalmente a raíz de solicitarse dichas medidas.

El auto de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sigüenza número 1, al que ha tenido acceso Europa Press para LA CRÓNICA, ha resuelto estimar «parcialmente» la solicitud de dichas medidas «en base al interés superior de la menor».

El juzgado ha acordado, igualmente, que la patria potestad será ejercida en exclusiva por el padre de la menor, quien podrá tomar las decisiones que afecten a la vida de la niña en los ámbitos escolar o educativo, sanitario y administrativo, teniendo en cuenta la guardia y custodia de hecho existente y el domicilio de la pequeña.

Además, también acuerda un régimen de visitas y comunicación del padre con la menor a efectos de ir creando un vínculo paternal, con plan progresivo y «exigiéndose colaboración activa por ambas partes (padre y familia materna de la menor)».

El padre debe pagar pensión alimenticia por la pequeña

«Los diferentes profesionales del Punto de Encuentro y de Servicios Sociales deberán realizar y remitir informes detallados sobre la evolución de la menor y la implicación activa tanto de la familia materna como del padre», recoge también el auto, estableciendo la obligación del progenitor de una pensión de alimentos para la menor.

Entre los fundamentos de derecho del auto, se remarca que en todo el proceso debe primar el interés superior de la menor y se tienen en cuenta los efectos inherentes de la filiación obtenida por el padre de la niña mediante resolución judicial de un juzgado de Arenys de Mar.

Se señala, además, que los efectos inherentes de filiación (guardia y custodia) que se han aplicado de forma automática, no pueden estar por encima del interés superior de la menor. Todo ello sin perjuicio de lo que eventualmente pudiera resultar en un proceso declarativo de guarda y custodia que pueda instar el hermano mayor en línea con lo establecido por jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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