Las claves de esta noticia:
- El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley que limita la publicidad del sector público a un máximo del 35% de la facturación de los medios.
- Los medios con más del 35% de financiación pública no podrán acceder a publicidad estatal, garantizando la transparencia y la independencia de los medios.
- Se introduce un registro público de medios y la obligación de transparencia sobre los fondos públicos destinados a publicidad.
- La futura ley adaptará la legislación española al Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, abarcando también la publicidad comercial.
- El informe anual de publicidad incluirá información detallada sobre los destinatarios de los fondos para asegurar la rendición de cuentas.
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de la nueva Ley de Publicidad del Sector Público, que fija que los medios de comunicación y plataformas no puedan recibir más del 35% de su facturación al año del sector público –sumando ayuntamientos, comunidades autónomas y Gobierno de España–, aunque establece una «salvaguarda» para medios que facturen menos de dos millones de euros y estén presentes en un ámbito geográfico concreto, como una, dos o tres comunidades autónomas (CCAA).
«La publicidad del sector público cumple un papel esencial de información a los ciudadanos pero no se puede convertir nunca en un medio de compra de medios», ha indicado el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
¿Cuándo se veta el acceso a la publicidad institucional del Gobierno?
De este modo, todos aquellos medios o plataformas que hayan recibido publicidad institucional de cualquier organismo del sector público de los tres niveles de la Administración y superen el límite fijado, no podrán optar a publicidad estatal.
Según ha explicado el ministro, esta norma persigue dos objetivos: garantizar «transparencia» de cara a la ciudadanía, es decir, «que los ciudadanos sepan a dónde van sus recursos»; y garantizar la independencia de los medios de comunicación. «Ustedes entenderán que un medio de comunicación privado que tenga un 50, un 60, un 70% de financiación del sector público no es un medio de comunicación, será otra cosa», ha indicado.
¿Por qué el límite del 35% de publicidad institucional?
López ha detallado que el límite del 35% se ha fijado tras consultar «distintos informes internacionales que hablan sobre esta cuestión» como reportes de la Unesco o de Reuters. Para elaborar el texto normativo «se ha hablado con el sector», pero el ministro no «puede saber» a quién va a afectar la norma porque «precisamente falta transparencia» en este aspecto.
Entre otras novedades, López también ha destacado que el anteproyecto introduce en la normativa sobre publicidad del sector público a las plataformas digitales. Además, se establece un registro público de medios. «Es decir, que los medios de comunicación tendrán que acudir a ese registro para inscribirse en su día en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para que puedan constar como medios de comunicación», ha explicado.
Obligación de transparencia en los medios digitales
Así, el Ministerio ha precisado que deberán hacer pública su denominación, los nombres de sus titulares directos o indirectos que posean paquetes accionariales que les permitan ejercer influencia sobre su funcionamiento y el importe total anual de fondos públicos destinados a publicidad estatal que se les ha asignado.
Además, la norma establece un sistema transparente de medición de audiencias y pide también transparencia en las tarifas publicitarias que aplican los medios de comunicación. En este mismo sentido, marca que el Gobierno y las CCAA tendrán la obligación de dar a conocer una vez al año a dónde han destinado su inversión publicitaria.
«Se hará un informe anual con toda la publicidad y con todos los datos para que los ciudadanos sepan a qué se destinan sus impuestos», ha subrayado.
López ha recalcado en rueda de prensa que esta ley «no es para sancionar, sino para garantizar un reparto equitativo, transparente, objetivo y además conocido por todos los ciudadanos».
No podrá haber autonomías «rebeldes»
En este sentido, ha puesto como ejemplo que si existe un medio digital cuya facturación proviene en un 60% de campañas de una comunidad autónoma «no es que vaya a tener una sanción, es que no puede acceder a la publicidad institucional de la Administración General del Estado (AGE)».
Además, ha detallado que, una vez se apruebe la ley, si una comunidad autónoma se «niega» a publicar con transparencia su publicidad institucional «sería la propia Comisión Europea la que iniciaría un expediente contra España por incumplir un reglamento europeo».
Asimismo, establece un nuevo régimen básico aplicable a todas las administraciones públicas, implantando la cooperación entre el Estado y las CCAA en el control del gasto publicitario a través de la remisión, por parte de las autoridades u organismos reguladores autonómicos, de la información acerca de su seguimiento a la CNMC.
La función de seguimiento de la asignación del gasto en publicidad del sector público correrá a cargo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En el caso de las CCAA que no hayan designado autoridad independiente competente, la CNMC recabará la información necesaria para el seguimiento de la asignación del gasto.
Por otro lado, el informe anual de publicidad, que será aprobado por el Gobierno y presentado a las Cortes antes del 30 de junio, deberá incluir ahora información detallada sobre los destinatarios finales de los fondos, es decir, quiénes son los dueños de los medios que reciben el dinero.
La norma surge de la necesidad de adaptar la legislación española al Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (EMFA) y sustituirá a la actual Ley de Publicidad y Comunicación Institucional, en vigor desde hace dos décadas.
La futura ley regulará no solo la publicidad institucional como lo hace la actual, vigente desde el año 2005, sino también la publicidad de carácter industrial, comercial o mercantil.

