El Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar ha registrado en el Congreso de los Diputados una enmienda al proyecto de ley orgánica por la que se modifica la ley orgánica del sistema universitario (LOSU) para que las universidades no puedan adoptar denominaciones que hagan referencia al Rey ni a sus descendientes.
La enmienda, consultada por Europa Press para LA CRÓNICA, plantea modificar la LOSU para que, mientras España mantenga como forma política del Estado la monarquía, las universidades y centros universitarios no puedan adoptar denominaciones que incorporen el nombre, título, apellido o referencia identificable de la persona titular de la Jefatura del Estado ni de sus descendientes directos o línea familiar sucesoria, cualquiera que sea la forma en que ostenten o hayan ostentado dicha condición
También ha registrado una enmienda que hace referencia al Rey el Grupo Parlamentario Republicano, con el objetivo de eliminar su firma en los títulos universitarios. Los republicanos, que han registrado varias enmiendas a esta ley impulsada por el PSOE, buscan «avanzar hacia una universidad más autónoma y sin tutelas simbólicas».
Su objetivo es «reforzar la autonomía universitaria, garantizar el pluralismo lingüístico, ampliar los derechos del estudiantado y fortalecer el sistema público de investigación».
En este contexto, han planteado eliminar la obligación de que los títulos universitarios oficiales se expidan en nombre del Jefe del Estado. «No existe ningún mandato constitucional que obligue a que los títulos se emitan en nombre del Rey. Se trata de una previsión legal y, por tanto, plenamente modificable», ha señalado la diputada Etna Estrems, quien ha defendido que la universidad debe regirse por criterios «académicos e institucionales propios, sin incorporar formalismos simbólicos sin base constitucional expresa».
PROHIBIR QUE UNIVERSIDADES PAGUEN A EMPRESAS PARA CONTRATAR BECARIOS
La norma registrada por los socialistas en la Cámara Baja, a la que ha tenido acceso Europa Press para LA CRÓNICA, establece que, las prácticas académicas externas universitarias, cuando sean curriculares, no impliquen, en el momento de establecerse, una transacción económica (bajo forma de precio o de donación) entre el centro de origen y el de destino.
La finalidad de esta medida es evitar que la mayor capacidad económica de determinadas instituciones de educación superior «pueda condicionar el adecuado ejercicio de esta obligación curricular por parte del estudiantado universitario».
Además, busca salvaguardar el acceso igualitario de todo el estudiantado universitario al universo de posibilidades que constituyen las prácticas académicas externas.
En el ámbito de la Formación Profesional existe un precedente similar, ya que la norma actual establece que «no se podrá vincular el periodo de formación en empresa u organismo equiparado a contraprestación o donación por parte del centro de formación profesional, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando la citada estancia de formación en empresa u organismo equiparado forme parte del currículo de la oferta formativa».
La proposición de ley del PSOE pretende extender esta medida también al ámbito de la educación universitaria, de forma que las universidades, centros y estructuras autorizadas para impartir enseñanzas universitarias, sean de titularidad pública o privada, puedan establecer los acuerdos que estimen oportunos con las empresas, instituciones, entidades u organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, que aseguren el acceso efectivo de todo el estudiantado universitario a la realización de las prácticas académicas externas en dichas empresas, instituciones, entidades u organismos.
Todo ello, recoge la proposición, sin que dicho período pueda vincularse a contraprestación o donación por parte de la universidad, centro o estructura, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando dichas prácticas académicas externas sean curriculares, es decir, cuando constituyan actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate (y por tanto, supongan una obligación en el itinerario formativo del estudiantado universitario).
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, la iniciativa socialista fija que «de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo».

