Han pasado días, pero en la Guardia Civil aún se acuerdan bien de este camionero. Fue el pasado 27 de julio de 2025, un domingo que daba por terminado el Puente de Santiago, cuando la marcha errática de un tráiler por la A-2 obligó al resto de los conductores a esquivarlo y sobrepasarlo como pudieron.
La patrulla que se encontraba ese día a la altura del kilómetro 78 de la autovía no daba crédito a la sucesión de coches que frenaban bruscamente, encendían los warning o cambiaban de carril a toda prisa.
Seis veces más de lo permitido
El motivo de tanto desconcierto era un camión articulado articulado, que realizaba cambios bruscos de carril sin señalizar. Obviamente, tampoco mantenía distancia de seguridad alguna y ponía en riesgo a todos a su alrededor.
Una vez interceptado, se procedió a identificar al conductor, que «evidenciaba síntomas claros de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas», según destacan desde la Guardia Civil de Guadalajara.
Era así. Tras ser sometido a las pruebas de alcoholemia, arrojó un resultado de 0,97 mg/l en aire espirado en la primera prueba, y 0,86 mg/l en la segunda, lo que supone multiplicar por seis la tasa permitida para estos conductores profesionales, que está en 0,15 mg/l.
Fue detenido como presunto autor de un delito contra la seguridad vial y puesto a disposición judicial.
¿A qué se expone quien conduce así?
Conducir superando las tasas legalmente establecidas constituye un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 379 del Código Penal.
El que comete este delito puede ser condenado a una pena de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
