Ni sexo de pago en la calle ni bajo techo en Guadalajara a partir de la entrada en vigor de la reformada Ordenanza de Convivencia que el PP está promoviendo desde el Ayuntamiento.
Para conseguir ese ambicioso objetivo, se prohíbe en el término municipal de Guadalajara la publicidad que fomente el uso de la prostitución o el turismo sexual y también aquella que «cosifique a las mujeres mostrándolas como meros objetos de consumo sexual».
En estos mismos días se ha abierto el plazo de exposición pública para la modificación de la Ordenanza Municipal de Medidas para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público.
El concejal de Igualdad, Roberto Narro, señala que «esta modificación es fruto del trabajo en la Mesa contra la Trata y un paso firme en la defensa de los derechos humanos y la dignidad de las mujeres».
«Guadalajara no puede ser escenario de explotación ni de indiferencia ante la trata», recalca el edil, añadiendo que «la ordenanza refuerza el compromiso de nuestra alcaldesa, Ana Guarinos, con una ciudad segura y libre de violencia sexual».
Contra el putero, no contra la prostituta
El Ayuntamiento de Guadalajara, con el lenguaje administrativo propio de los textos legales, se compromete a colaborar «intensamente, dentro de sus competencias, en la persecución y represión de conductas atentatorias contra la libertad e identidad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en especial las actividades de proxenetismo o cualquier conducta para la explotación sexual y muy especialmente, en lo relativo a las/os menores».
Se trata de evitar el sexo de pago en la vía pública, ahorrándole ese triste espectáculos a los vecinos –«con la finalidad de mantener la pacífica convivencia del espacio público de la Ciudad de Guadalajara», se dice– pero no sólo.
Junto a eso, que ya aparecía en la anterior redacción, ahora se añade que «se persigue prevenir la explotación sexual de las mujeres mediante la erradicación de toda la publicidad que fomente el uso de la prostitución y/o el turismo sexual y/o que se cosifique a las mujeres mostrándolas como meros objetos de consumo sexual; así como preservar a las personas menores de la exhibición de prácticas de solicitud de servicios sexuales en la calle». Para aclarar la posible confusión que a veces entraña el uso del lenguaje inclusivo, puntualizar que quien ha escrito la norma no alude a individuos de baja consideración o estatura sino a los niños. O a los niños y las niñas. O a la infancia.
Para regular «el uso y ocupación del espacio público como consecuencia de las prácticas sexuales y del ofrecimiento y demanda de servicios sexuales» se concretan distintos criterios aplicables.
Multas desde 750 a 3.000 euros
La enumeración se extiende entre recursos lingüísticos farragosos y una enumeración reiterada de conceptos que, desbrozados, quedan aproximadamente así:
• Se prohíbe la solicitud y negociación de «servicios sexuales y prácticas sexuales retribuidas» en las calles de Guadalajara, bajo multa de hasta 750 euros.
• Aunque se perseguirá lo que ocurra en parques, plazas y calles, se ha añadido un párrafo que debería acabar con toda la prostitución bajo techo en toda Guadalajara, puesto que la prohibición de negociar esos servicios sexuales «también se aplicará a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen cualquiera de las conductas o actividades que conforme a la presente ordenanza sean constitutivas de infracción».
• Es un agravante que la «transacción» o la propia realización del acto sexual se haga a menos de 500 metros de distancia de «zonas residenciales, centros educativos o cualquier otro lugar donde se realice actividad comercial o empresarial alguna». En este caso, las sanciones contempladas van de 751 a 1.500 euros.
• La nueva redacción de la ordenanza puntualiza que «se considerará que ha existido pago o retribución, cuando se haya observado el intercambio de dinero y/o especie, cuando así se reconozca por quien ha ofrecido el pago o retribución o cuando se observen otras circunstancias que, a juicio del/la agente de la autoridad, prueben que ha mediado dicha transacción».
• Desde ahora, en Guadalajara se prohíben las conductas que «puedan considerarse como favorecedoras o que promuevan el consumo de prostitución u otras formas de explotación sexual, el mercado prostitucional (sic) y/o el turismo sexual, con independencia de que sean constitutivas de infracción penal conforme a nuestro ordenamiento jurídico«.
«Se considerarán dentro de estas conductas de favorecimiento y promoción las consistentes en aproximar a los clientes a los lugares donde se encuentran las personas en situación de prostitución y cualquier otra conducta que sirva para el acercamiento entre ambas partes» aclara la anónima persona redactora de este apartado. Estas acciones se consideran muy graves y para ellas se reservan las multas más elevadas, desde 1.501 hasta 3.000 euros.
- Del mismo modo, en Guadalajara se prohíbe expresamente «la colocación, reparto, divulgación y/o difusión de publicidad que promueva, favorezca o fomente el consumo de prostitución y la explotación sexual de las mujeres, el mercado prostitucional y el turismo sexual, cuando se utilice para ello:
- El estacionamiento o aparcamiento de vehículo o remolque o cualquier otro elemento, cuya función normal en el espacio público no sea de soporte publicitario.
- La publicidad móvil.
- Cualquier medio audiovisual.
- Folletos, panfletos o cualquier otro formato en papel».
Primero, advertencia; luego, sanción
Según se establece, la Policía Local de Guadalajara o los servicios municipales competentes advertirán a los infractores de que dichas prácticas están prohibidas y sólo si persistieran en su actitud se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador «y a toda aquella actuación que legalmente corresponda derivada de la identificación de dichas personas».
Además, si dichas personas se negaran abandonar el lugar, «se tendrá en cuenta esta actitud como agravante para la aplicación de la sanción a aplicar».
A este respecto, resulta fundamental señalar que se establece de forma clara que «en ningún caso las conductas detalladas en el presente artículo podrán estar referidas a las personas en situación de prostitución, a efectos sancionadores».
Los vecinos tienen obligación de denunciar
Cuando se tenga conocimiento de «actividades de favorecimiento o promoción» de la prostitución o de la existencia de la publicidad descrita, se procederá a su retirada y, en su caso, de los instrumentos utilizados para su divulgación, «por los servicios municipales competentes, independientemente de la resolución del procedimiento sancionador».
La apelación a la colaboración ciudadana es muy clara en el nuevo redactado de la Ordenanza de Convivencia. Se llega a explicitar que «todas las personas en Guadalajara tienen el derecho y el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes, con el objeto de prevenir situaciones de explotación sexual, cualquiera que sea el lugar donde se produzcan y preservar la convivencia ciudadana en los espacios públicos, reconociéndose expresamente la posibilidad de denunciar los hechos y conductas tipificadas
Las denuncias deberán expresar «la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir la infracción y la fecha de su comisión» y cuando sea posible, la identificación de quienes sean presuntos responsables.
Por lo demás, hoy como antes los agentes de la Policía Local están obligados a llevar a cabo «intervenciones concretas en los espacios públicos, entorno de establecimientos y locales donde se presuma existe explotación sexual, para asegurar el bienestar de las mujeres en esta situación y erradicar el consumo de prostitución».
Hasta ahora, en la introducción de la ordenanza no se hablaba de “actos de explotación sexual”, que ahora sí se citan.
Diferencias entre hombres y mujeres
Hasta ahora, en la introducción de la ordenanza no se hablaba de “actos de explotación sexual”, que ahora sí se citan.
Otro tanto ocurre con la propia definición de la ordenanza, que se proclama como destinada a preservar el espacio público «como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, y religiosas, así como luchar contra la prostitución y la trata con fines de explotación sexual en la ciudad de Guadalajara«, según se ha añadido.
Al artículo 6º se le ha sumado un cuarto párrafo de enrevesada redacción, en el que el Ayuntamiento se compromete a establecer «los medios necesarios para que la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género se realice respetando tanto la diversidad como las diferencias existentes entre mujeres y hombres».
