El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de Castilla-La Mancha, encabezado por el socialista Emiliano García-Page, contra la ley de amnistía al ‘procés’, como ya hizo con los presentados por comunidades autónomas que preside el PP.
Así lo ha comunicado este miércoles el órgano de garantías en una nota de prensa, en la que ha detallado que en su sentencia, cuya ponente ha sido la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, el tribunal «aplica la doctrina establecida» sobre la ley que perdonó el proceso independentista catalán.
Sobre la impugnación de la ley en su conjunto, el Constitucional se remite a la doctrina fijada en otras dos sentencias anteriores –una de ellas la que avaló casi la totalidad de la ley en junio de 2025– que acordaron que «de la Constitución no se deriva una prohibición de amnistiar».
El TC señala que el legislador «no incurrió en arbitrariedad al aprobar» dicha ley, que «no vulnera la reserva de jurisdicción ni los principios de separación de poderes, solidaridad e igualdad territorial y seguridad jurídica».
También desestima que el Estado «carezca de competencia para aprobar una ley de amnistía» y rechaza que la ley «vulnere las competencias que la Constitución atribuye al Rey y al Gobierno en materia de derecho de gracia».
La sentencia explica, según la nota, que «la amnistía y el indulto son instituciones distintas y que, por su propia naturaleza, la amnistía solo puede ser establecida mediante una ley aprobada por el Parlamento, sin que resulte exigible un acto del Rey refrendado por el Gobierno para su concesión o aplicación».
Una sentencia que, como en anteriores ocasiones, cuenta con los votos particulares de los magistrados del sector conservador: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.
En los últimos meses, el TC ha ido desestimando recursos contra la amnistía presentados por comunidades presididas por los ‘populares’ como Andalucía, la Región de Murcia, la Comunidad de Madrid o Comunidad Valenciana.
Así lo ha comunicado este miércoles el órgano de garantías en una nota de prensa, en la que ha detallado que en su sentencia, cuya ponente ha sido la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, el tribunal «aplica la doctrina establecida» sobre la ley que perdonó el proceso independentista catalán.
Sobre la impugnación de la ley en su conjunto, el Constitucional se remite a la doctrina fijada en otras dos sentencias anteriores –una de ellas la que avaló casi la totalidad de la ley en junio de 2025– que acordaron que «de la Constitución no se deriva una prohibición de amnistiar».
El TC señala que el legislador «no incurrió en arbitrariedad al aprobar» dicha ley, que «no vulnera la reserva de jurisdicción ni los principios de separación de poderes, solidaridad e igualdad territorial y seguridad jurídica».
También desestima que el Estado «carezca de competencia para aprobar una ley de amnistía» y rechaza que la ley «vulnere las competencias que la Constitución atribuye al Rey y al Gobierno en materia de derecho de gracia».
La sentencia explica, según la nota, que «la amnistía y el indulto son instituciones distintas y que, por su propia naturaleza, la amnistía solo puede ser establecida mediante una ley aprobada por el Parlamento, sin que resulte exigible un acto del Rey refrendado por el Gobierno para su concesión o aplicación».
Una sentencia que, como en anteriores ocasiones, cuenta con los votos particulares de los magistrados del sector conservador: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.
En los últimos meses, el TC ha ido desestimando recursos contra la amnistía presentados por comunidades presididas por los ‘populares’ como Andalucía, la Región de Murcia, la Comunidad de Madrid o Comunidad Valenciana.

