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23 marzo 2024
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¿Qué es lo nuevo que podemos hacer en Guadalajara con el Nivel 2 del COVID?

¿Cómo podemos notar que algo ha mejorado? Quien viva en El Casar, Villanueva de la torre o Sigüenza, de ningún modo, porque esos tres municipios siguen en Nivel 3. De acuerdo, pero ¿y el resto de la provincia?

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Nada más pasar la medianoche, en el primer minuto de este domingo, 21 de febrero de 2021, se supone que a los alcarreños nos están consintiendo actividades que hasta ahora nos estaban vedadas por los planes de la Junta de Castilla-La Mancha contra el coronavirus.

De forma significativa, no ha cambiado ni el toque de queda ni tampoco la prohibición  de salir de la región sin causa justificada. ¿Cómo podemos notar que algo ha mejorado? Quien viva en El Casar, Villanueva de la torre o Sigüenza, de ningún modo, porque esos tres municipios siguen en Nivel 3.

De acuerdo, pero ¿y el resto de la provincia?

Los vecinos de la capital podrán comprobar en los próximos días que se retoma la actividad cultural, con aforo más amplio en la Biblioteca, por ejemplo. Del mismo modo, se permite el acceso de público a las competiciones deportivas y se reabren los juegos infantiles en los parques de la ciudad, así como las pistas deportivas de los barrios.

El Ayuntamiento de Guadalajara ha tomado nota ya de los cambios que puede implantar. Así,  el Teatro Auditorio Buero Vallejo y el Teatro Moderno reabren sus puertas a un tercio de su capacidad. También podrán retomar su actividad los cines, a algo menos de un tercio de su aforo.

Tanto el Archivo municipal como las bibliotecas se mantendrán abiertas con un 50 por ciento de su capacidad. El aforo en los espacios museísticos crece hasta el 50 por ciento y se mantienen abiertos todos los monumentos de la ciudad con la posibilidad de celebrar visitas guiadas en grupos de hasta 6 personas incluido el guía.

Pistas de pádel en Marchamalo.
Pistas de pádel en Marchamalo.

Más actividad deportiva, para ver o practicar

En lo que tiene que ver con el ámbito deportivo, todas las instalaciones permanecerán abiertas, permitiéndose el acceso de público a las competiciones de ámbito federativo con las pautas que recoge el decreto de la Junta. En espacios cerrados el aforo para el público no superará el 30 por ciento o las 300 personas, y en abiertos el límite se fija en el 50 por ciento o las 500 personas.

La actividad deportiva en todas las piscinas municipales está limitada a deportistas federados, a personas con prescripción facultativa de médico especialista o a aspirantes a convocatorias oficiales de oposiciones.

Se reabren las pistas deportivas al aire libre

Coincidiendo con la desescalada a nivel 2 se reabren las pistas deportivas al aire libre en parques y barrios, así como todas las áreas de juegos infantiles del conjunto de la ciudad, salvo aquellas que se vean afectadas por obras o instalaciones.

De lo que no hay noticias por ahora es de la celebración de corridas de toros, aunque vuelvan a estar autorizadas. El aforo máximo permitido en los cosos taurinos será del 50 por ciento en espacios abiertos, que son todas las plazas de la provincia, con un máximo de hasta 500 espectadores y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. 

Corrida de Primavera 2018 en Brihuega. (Foto: Álvaro Martín)
Corrida de Primavera 2018 en Brihuega. (Foto: Álvaro Martín)

Para mayor claridad, recordamos el literal de todas las medidas que se aplican dentro del Nivel 2 en Castilla-La Mancha:

Medidas especiales Nivel 2

  • Toque de queda desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.

  • Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Locales de ocio

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
  • Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.
  • Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
  • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios cerrados como al aire libre, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

  • En el interior de salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50 por ciento del establecido.
  • Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas.  Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Centros sociosanitarios

  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de Servicios de estancias diurnas de personas mayores.
  • Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad graveviviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios . La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

Condiciones para la salida

    • La residencia debe estar libre de COVID-19, definida así por la no existencia de casos confirmados con infección activa en los últimos 14 días, ni presentar ningún residente en aislamiento o cuarentena (por ser contacto estrecho o regreso de un centro hospitalario) en el momento de la salida.
    • La persona residente no debe presentar clínica sospechosa de COVID-19 en el momento de la salida. Debe permanecer en un ámbito estable (un solo domicilio).
    • En el entorno en el que vaya a residir no deben existir personas que requieran aislamiento por ser caso confirmado con infección activa o caso sospechoso o personas que sean contacto estrecho y estén en situación de cuarentena. Dicha condición se justificará mediante declaración responsable de la persona que se haga cargo de la salida.
    • En el entorno en el que habite durante su salida se deberán extremar las medidas de higiene y seguridad y reducir el contacto social a lo imprescindible.

Condiciones para la vuelta a la residencia

    • No se podrá realizar dicha vuelta en tanto estén en vigor las medidas especiales para la contención de la COVID-19.
    • La residencia debe estar libre de COVID-19, definida así por la no existencia de casos confirmados con infección activa en los últimos 14 días, ni presentar ningún residente en aislamiento o cuarentena en el momento del reingreso.
    • La persona residente no debe presentar clínica sospechosa de COVID-19 en el momento del reingreso.
    • Se deberá aportar PCR del residente con resultado negativo en las 48 horas previas al reingreso (A calcular desde la fecha de toma de muestra).
    • En el entorno en el haya residido no deben existir personas que requieran aislamiento por ser caso confirmado con infección activa o caso sospechoso o personas que sean contacto estrecho y estén en situación de cuarentena. Dicha condición se justificará mediante declaración responsable de la persona que se haga cargo del reingreso.
    • Mantenimiento de cuarentena del residente durante al menos 10 días.
    • En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
    • Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Actividades religiosas de ámbito social

  • Velatorios y cortejos fúnebres: restricción del número de personas en 6 personas máximo.
  • Eventos sociales, como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo y en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de 100 personas.

Consumo de alcohol 

  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

Medidas complementarias

  • Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
  • Eventos deportivos: las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 30 por ciento para espacios cerrados hasta un máximo de 300 asistentes, y un 50 por ciento de aforo máximo en espacios abiertos hasta un máximo de 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.  En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
  • Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
  • Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a 6 personas.
  • Cines, teatros y auditorios: se limita su aforo al 30 por ciento.
  • Bibliotecas, museos y archivos: se limita su aforo al 50 por ciento.
  • Hoteles: sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
  • Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50 por ciento del aforo máximo permitido.
  • Piscinas municipales y otras instalaciones recreativas: cierre de este tipo de instalaciones de uso público, independientemente de su titularidad.
  • Instalaciones deportivas: en instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 30 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores.
  • Mercadillos y mercados al aire libre: disminución de aforo a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
  • Parques y jardines: cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Encuentros sociales/familiares

Quedan prohibidas las reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo grupo de convivencia estable.

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