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25 abril 2024
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Comienza la campaña del espárrago con exigentes medidas frente al COVID

La campaña agrícola del espárrago, de especial relevancia en algunos pueblos de la provincia de Guadalajara va, oficialmente, del 18 de marzo a 31 de mayo.

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Evitar brotes de COVID-19 entre los temporeros. Esa es la intención de una orden del Gobierno de Castilla-La Mancha, dictada a tres bandas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la Consejería de Sanidad, que publica este miércoles el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

En el texto se establecen las medidas de prevención aplicables a los trabajadores temporales en la campaña agrícola del espárrago, de especial relevancia en algunos pueblos de la provincia de Guadalajara y que va, oficialmente, del 18 de marzo a 31 de mayo. También se relacionan las del albaricoque, del 1 de mayo a 31 de julio; del ajo, del 15 de mayo hasta 31 de julio; cebolla, del 1 de junio a 30 de septiembre; y del melón y sandía, del 1 de julio a 31 de octubre.

Medios materiales para los trabajadores y protocolos

Se han de adoptar medidas de prevención personal encaminadas al cumplimiento por parte de cada persona trabajadora de las medidas de protección generales (distancia de seguridad, uso de mascarilla, higiene respiratoria, desinfección de manos); limitación de contactos, para reducir la posibilidad de transmisión del virus y las posibles cadenas de transmisión; medidas de limpieza y ventilación, que reduzcan las posibilidades de transmisión del virus; y de gestión de casos, encaminadas a la detección temprana.

Las aplicaciones de estos cuatro principios deben ser específicamente revisadas en los distintos escenarios (traslados hacia y desde la explotación, desarrollo de la labor agrícola, momentos de descanso, comedores o comunes, alojamientos ) y teniendo en cuenta los distintos perfiles laborales de trabajo existentes (agrícolas, de maquinaria, aplicadores o forestales).

Alojamiento

En los casos en que el alojamiento de las personas trabajadoras sea responsabilidad de las empresas empleadoras o usuarias en aplicación de las normas legales establecidas, ésta deberá habilitar dependencias que permitan el aislamiento de las personas trabajadoras contagiadas o sospechosas de haber contraído la enfermedad.

Las entidades locales colaborarán entre otras medidas, a facilitar la disponibilidad de recursos habitacionales para el aislamiento de las personas contagiadas o sospechosas de haber contraído la COVID-19, cuando el aislamiento no pueda ser garantizado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Obligatorio un «plan de contingencia»

La empresa empleadora o usuaria tiene que adoptar un Plan de contingencia COVID-19 que incluya las medidas organizativas, técnicas y de formación de las personas trabajadoras que aseguren la prevención y control de la transmisión y la infección por SARS-CoV-2 entre el personal trabajador, en todos los procesos relacionados con la recogida, transporte y almacenamiento de la producción agrícola.

También debe establecer medios de coordinación con los agentes sociales, las entidades locales, las autoridades sanitarias y otros agentes involucrados para abordar de forma integral, no solo las condiciones de trabajo, sino también las condiciones de vivienda y transporte, el acceso al sistema de salud y a las prestaciones sociales.

Además, deberá prever la existencia continua de los materiales necesarios para que este Plan pueda ser ejecutado y mantenido, tales como materiales de protección personal, materiales relativos a la cartelería o materiales de limpieza y desinfección, tanto de manos como de superficies, equipos y locales.

Se resalta como «importante» que durante su elaboración se establezcan los medios de coordinación tanto con los responsables de los alojamientos comunes (como albergues o residencias temporales) cuando éstos no estén bajo su responsabilidad, así como con las administraciones locales, empresas de contratación de trabajo temporales y otros grupos de interés y establezca canales rápidos de intercambio de información que, en caso necesario, faciliten la adopción de medidas si apareciera algún caso confirmado.

Las empresas empleadoras o usuarias deben supervisar la correcta ejecución de las medidas contempladas en su Plan y, en su caso, tomar medidas correctivas para su cumplimiento.

Un responsable anti COVID

Una vez elaborado el Plan, se debe dedicar un tiempo a informar de las medidas contempladas en el mismo, en los distintos escenarios de su aplicación, a las personas trabajadoras, incluyendo a las temporales. Especial atención habrá de tenerse con los capataces de las distintas cuadrillas.

Se tendrá en cuenta que las medidas deben ser de fácil comprensión y ejecución, siendo acordes a la realidad existente en su explotación, de tal forma que puedan convertirse en parte de la «rutina de trabajo».

Recomiendan crear la figura de responsable COVID-19, identificada, que será la encargada de vigilar la implementación de las medidas de prevención y referente para las personas trabajadoras en caso de que presenten dudas o necesidades concretas.

«Dada la multiculturalidad existente en las personas trabajadoras temporales será necesario abordar esa información en los distintos idiomas de las personas trabajadoras», puntualizan.

Inspección de Trabajo

De acuerdo con su normativa, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ejercerá sus funciones de vigilancia y control de las cuestiones relativas a las medidas para la prevención de la COVID-19 establecidas en su ámbito de habilitación, tanto sobre las posibles no conformidades acerca de las que reciba información, como en el desarrollo de sus actuaciones programadas en las campañas agrícolas.

La actuación de la Inspección se ejercerá en los centros de trabajo y también en los locales, viviendas, u otros lugares habilitados, en los que residan, se alojen o puedan permanecer las personas trabajadoras por razón de su trabajo durante los períodos de descanso y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario.

Asimismo, los funcionarios habilitados por Castilla-La Mancha, podrán realizar funciones técnicas comprobatorias, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.

La de 2020, una campaña con muchos problemas

El precedente más inmediato es la campaña de 2020, en plena pandemia. La dificultad para sacar la producción adelante fue grande, especialmente por lo complicado de encontrar mano de obra disponible con medios de transporte propio hasta las fincas.

Así, a primeros de abril del pasado año, productores del espárrago verde de Guadalajara hacían un llamamiento “urgente” a los parados autóctonos de España que quisieran trabajar en la próxima recogida, ante la ausencia de hasta un 70 por ciento de la mano de obra extranjera. Estos trabajadores, casi todos de origen búlgaro, se encontraban en su país de origen, sin posibilidad de llegar a Guadalajara, por el cierre de fronteras a causa del virus.

«Algunos agricultores ya se han dado por vencidos y han renunciado a recoger sus explotaciones», decía por entonces el presidente de la asociación que los agrupa. «Más de ocho horas al día no se puede trabajar y eso significa que no se van a poder recoger algunas explotaciones, porque no hay mano de obra». Además, el inconveniente de tener que viajar como máximo dos en un coche suponía un impedimento insuperable para muchos en esos momentos.

Apenas dos semanas después, la Junta anunciaba un nuevo decreto para que los trabajadores del sector agroalimentario pudieran desplazarse por toda la región para desarrollar su labor en las campañas de recogida “vivan donde vivan” y “al menos hasta el 30 de junio”.

La Junta se apresuró a dar por salvada la campaña del espárrago en Guadalajara e insistía que a mediados de abril se había cubierto ya «aproximadamente el 60 por ciento» de la mano de obra necesaria. 

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