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25 abril 2024
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La Junta abrirá la mano el 8 de febrero si el COVID va mejorando

El toque de queda a partir de las 22.00, el cierre de la hostelería y los cierres perimetrales de todos los municipios de la región son las medidas más restrictivas que el Gobierno castellanomanchego mantiene actualmente en vigor.

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La portavoz del Gobierno de Castilla-La Mancha, Blanca Fernández, ha indicado que si los datos de COVID-19 siguen tendiendo a la estabilización en cuanto a la presión hospitalaria, el Ejecutivo podría valorar relajar alguna de las restricciones decretadas para aplacar el avance de la pandemia y que en principio están vigentes hasta el 8 de febrero.

A preguntas de los medios tras una rueda de prensa, ha apuntado que en todo caso cuando se toman las decisiones se implementan para cumplir los plazos temporales, pero ahora «se está valorando la posibilidad de flexibilizar las medidas si los datos lo aconsejan».

Hasta este momento, el toque de queda a partir de las 22.00, el cierre de la hostelería y los cierres perimetrales de todos los municipios de la región son las medidas más restrictivas que el Gobierno castellanomanchego mantiene en vigor.

Ahora, ha dicho, la presión hospitalaria se está estabilizando tras varias semanas al alza, con 242 camas UCI ocupadas por pacientes COVID, y un total de 1.571 camas.

¿Qué medidas están en vigor?

El Gobierno de Castilla-La Mancha tiene en vigor desde la medianoche del 19 de enero medidas especiales de Nivel 3, reforzadas en todo el territorio de Castilla-La Mancha, ante el avance de la incidencia de la epidemia por coronavirus.

El decreto incluye el cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares.

(Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible, como los servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales, servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos, servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados y servicio de comedor escolar en guarderías y colegios de Educación Primaria.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación).

Se permite el servicio reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad

Además, se procedió al cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

Asimismo, la suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de seis personas.

También el cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.

Asimismo, al cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas. Durante su apertura, se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

Exterior de El Corte Inglés de Guadalajara. (Foto: La Crónic@)
Exterior de El Corte Inglés de Guadalajara. (Foto: La Crónic@)

Cierre de centros comerciales

Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales que puedan permanecer abiertos, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

Los comercios abiertos, a un tercio del aforo

Estos establecimientos limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. Con vistas a facilitar el control de aforo, aquellos establecimientos, que dispongan de plazas propias de aparcamiento, deberán anular el 70% de las mismas.

Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

Estas medidas se van prorrogando por períodos de 10 días.

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