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7 abril 2024
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Morir con ayuda en Guadalajara: así se aplica la eutanasia y el suicidio asistido

La muerte nos alcanzará a todos pero son muy pocos los que la miran de frente y con antelación, pese a la evidencia de que intentar hacerlo más tarde es imposible. De eso trata este reportaje, a pie de pasillo hospitalario, en Guadalajara. Hablamos de eutanasia y de suicidio asistido, cubiertos por ese eufemismo llamado "prestación de ayuda para morir", un derecho que alcanza a todos los españoles.

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La confianza del paciente en su médico suele ir aparejada, cuando la enfermedad aprieta, con la exigencia infinita de soluciones, algo que no existe como tal. Ni hay remedio para todas las enfermedades en todo momento, ni capacidad clínica para eliminar siempre el dolor que pueden traer aparejado. Al fondo, la muerte, que llega de diversos modos y con muy distintos niveles de sufrimiento. Nos alcanzará a todos pero son muy pocos los que la miran de frente y con antelación, pese a la evidencia de que intentar hacerlo más tarde es imposible. De eso trata este reportaje, a pie de pasillo hospitalario, en Guadalajara.

La ley y la ciencia son solo parte del panorama que contemplamos al asomarnos a la cuestión. «Existe también el padecimiento psicológico, que en la misma circunstancia dos personas pueden sufrir de un modo muy distinto; las propias escalas que usamos para medir el dolor físico son subjetivas». Quien así se expresa es Rodrigo Gutiérrez, director médico de la Gerencia del Área Integrada de Guadalajara y perfecto conocedor de los entresijos del sistema clínico y jurídico que ampara este derecho en Castilla-La Mancha; master en Bioética, ha sido secretario de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia regional entre junio de 2021 y septiembre de 2023.

La mayoría de las veces, tanto en Guadalajara como en Castilla-La Mancha como en el conjunto de España, son personas con una enfermedad terminal, con una muy avanzada edad. Se da el caso singular de que durante 2023 fuese en el Hospital de Guadalajara donde se diera el caso, por primera vez en la región, de una persona que muere tras solicitar la eutanasia y que, a su vez, se convertía en donante de órganos.

En el momento de realizar la entrevista, a finales de enero de 2024, había 53 solicitudes abiertas en Castilla-La Mancha.

No todas las solicitudes llegarán a término porque, como se ha comprobado en casos anteriores, el propio fallecimiento del paciente se cruza en el camino antes de la resolución administrativa, sin margen para que la Comisión de Garantía y Evaluación se pronuncie.

Otra circunstancia que puede darse es que el solicitante se eche atrás. Esa revocación está contemplada para cualquier momento, al igual que sucede con los consentimientos informados o con las negativas a los tratamientos. Son derechos que figuran taxativamente en la Ley de Autonomía del Paciente, aprobada en 2002 y que, pese a las dos décadas transcurridas, ni se conoce ni se aplica como debiera, como asumen muchos profesionales. La recordamos al final de este reportaje.

Dos médicos junto al solicitante

El acompañamiento que marca la norma es frecuente que lo haga el propio médico de familia. Junto a ese profesional, la otra figura de la ley es la del «médico consultor».

«El camino más frecuente es que el médico responsable sea el de cabecera, que conoce al paciente desde hace tiempo, con una enfermedad y con mal pronóstico y todas las características que marca la ley», apunta el doctor Gutiérrez.

Cómo médico consultor se recurre a un especialista, acorde con la patología de la persona. No son los únicos profesionales implicados: «Si hay que coger una vía, lo hace una enfermera».

De la sedación a la eutanasia

En España, durante mucho tiempo, no se pudo pasar legalmente de otros límites. Hoy como ayer, hay veces en que la única opción es la sedación, la pérdida absoluta de conciencia para anular el dolor; hoy como ayer, también, su efecto secundario es un acortamiento de la vida. Durante décadas fue así en España, con polémicas incluidas como la del doctor Montes, ya fallecido.

Hemos esperado hasta la segunda década del siglo XXI para desterrar de este país, al menos teóricamente, el riesgo y el debate sobre el «encarnizamiento terapéutico», un concepto del que abjuró antes la Iglesia Católica que algunos familiares de moribundos.

También queda como parte del pasado el llamado «privilegio terapéutico», entendido como el derecho de un facultativo para negar información a un paciente y así evitarle un daño psicológico… o molestias al equipo médico. Ese hurtarle al paciente todos los datos necesarios para discernir sobre su expectativa vital también queda formalmente desterrado con el actual marco legal.

Un derecho del paciente

«Es una prestación del sistema sanitario público, es un derecho más al que uno puede acogerse o no», enfatiza el doctor Gutiérrez. En paralelo, ya se ha andado bastante el camino para la formación de los profesionales, tanto de la medicina o la enfermería de lo que supone el nuevo marco legal; otra cuestión es que a pie de calle se conozca lo suficiente e, incluso, que se quiera conocer.

La Administración regional está obligada, en todo caso, a realizar campañas al respecto, que hasta ahora se han limitado a ocasionales trípticos y a la información disponible en Internet. «Es una ley muy sencilla, son apenas cinco páginas», recuerdan desde el Hospital de Guadalajara.

Eutanasia y suicidio asistido son realidades que tienen sustento legal desde hace menos de dos años en España, uno de los pocos países de todo el mundo que lo ha legislado, junto con Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Canadá​, Nueva Zelanda​ y Portugal.

En estos días se ha unido a ese limitado grupo Ecuador. En Australia, la eutanasia será legal o no dependiendo de la parte del país en que se encuentre el solicitante, una situación absurda que aquí se ha evitado, puesto que la norma tiene alcance nacional. Hay una Comisión de Buenas Prácticas en el Ministerio de Sanidad, que está formada por todas las Comunidades Autónomas.

Así, para el «Manual de Buenas Prácticas» en la aplicación de la eutanasia también se alcanzaron, por extraño que parezca, consejos coordinados y de alcance nacional. Todo lo anterior, sin que haya desaparecido la disgregación del sistema sanitario en uno diferente para cada región española.

Castilla-La Mancha ha aportado un hecho distintivo en esta materia respecto a otras regiones: la existencia del llamado «profesional de referencia». Esta figura implica que en cada gerencia haya una persona para auxiliar a los profesionales, tanto si hay dudas en el procedimiento como si se plantea sobre la objeción. En Guadalajara la titular es Sandra Ropero. El ejemplo ha cundido y se ha extendido ya a otras partes de España.

El pasado año se realizaron 288 eutanasias en España, que vienen a ser la mitad de las 576 solicitadas. En 2022 se llevaron a término 75, según se recoge en el Informe de Evaluación Anual 2022 sobre la Prestación de Ayuda para Morir del Ministerio de Sanidad. Un tercio de los solicitantes fallecieron antes de resolverse su solicitud de eutanasia, algo que también se ha dado en más de una ocasión en Guadalajara.

En 2021, la primera solicitud legal de eutanasia en Guadalajara

La ley se publicó en marzo de 2021 y entró en vigor tres meses más tarde, en junio. La primera solicitud de eutanasia se produjo en Guadalajara en 2021 y el interesado la revocó y decidió sustituir la petición de que se acabara con su vida por una declaración de voluntades anticipadas.

Al año siguiente hubo otras dos solicitudes que terminaron siendo retiradas por los propios pacientes. Dos es también la cifra de revocaciones ocurridas en 2023 en la provincia de Guadalajara. De esas dos del año pasado, se dio el caso de que una de ellas, una mujer, desistiera de la eutanasia cuando ya estaba autorizada, no sólo en fase de estudio, como en todos los casos anteriores.

Rodrigo Gutiérrez y Sandra Ropero. (Foto: La Crónic@)

Casos denegados

Otra variante son los casos que se deniegan en Toledo por no ajustarse a los parámetros exigidos en la ley. En todo este tiempo no han pasado de cuatro para toda la región, según las fuentes consultadas por LA CRÓNICA. Dentro de ese escaso repertorio de denegaciones, hay uno más singular que el resto, puesto que se produjo una discrepancia entre el médico responsable y el médico consultor y lo tuvo que dirimir la comisión regional, esa vez de modo denegatorio.

La voluntad del paciente y la conciencia del médico

«De entrada, hay que presumir la capacidad y la voluntariedad del paciente para tomar esa decisión», enfatiza el doctor Gutiérrez. Algo que incluso en el caso de un coma, si así quedó reflejado en unas voluntades anticipadas, es de aplicación. «Los jueces se han pronunciado sobre esta cuestión, hay certeza judicial» sobre los criterios aplicables que avalan esa disposición previa y genérica del sujeto.

Respecto a la eutanasia se da un caso paradigmático en Guadalajara, provincia en la que jamás ha habido abortos en la sanidad pública por la generalizada objeción de conciencia de los facultativos, pero no es así en el caso de ayudar al final de la vida.

No obstante, pueden objetar todos los profesionales que consideren que tienen para hacerlo, y eso incluye a médicos, enfermeras, psicólogos clínicos e incluso a los farmacéuticos. A tal efecto, existe un registro que se custodia en la Consejería de Sanidad, en Toledo.

También se puede dar el caso de que el médico de familia del solicitante no se implique, por ser objetor, pero sí tiene que tramitar la solicitud, en cualquier caso, sin opción a negarse.

Por lo demás, la ley tiene unos plazos muy marcados, muy tasados, lo cual incluye la posible demora en remitir el expediente a Toledo. Allí, un jurista y un médico han de reunirse en un plazo dado para deliberar sobre si la solicitud de eutanasia o de suicidio asistido es pertinente porque se ajuste a la ley.

La Ley de Autonomía del Paciente y las Voluntades Anticipadas

Han pasado más de dos décadas desde que entre en vigor la Ley de Autonomía del Paciente, que incluía las voluntades anticipadas.

En el caso de Castilla-La Mancha, ese procedimiento para expresar cómo se desea llegar a la muerte ante cualquier eventualidad futura se consolidó y mejoró, normativamente, en 2010.

En esto, como en tantas otras cosas, en España la cosa podría haber ido por barrios, es decir, según el criterio exacto y concreto de cada Comunidad Autónoma. Afortunadamente, el carácter general y único de la norma nos ha evitado la posibilidad de un turismo sanitario mortuorio que sí se ha llegado a producir para otras prestaciones del sistema.

Tampoco entre países europeos es factible este ir y venir, ya que se exige una residencia fija mínima de 12 meses con antelación a la solicitud.



Extractamos a continuación los aspectos más relevante, o de eventual mayor utilidad práctica para el lector, contemplados en la ley que regula la eutanasia y el suicidio asistido.


¿En qué casos o situaciones puede solicitarse la prestación de ayuda para morir?

La eutanasia o ayuda para morir, podrá ser solicitada en estas dos situaciones, certificadas por el médico/a responsable, cuando provoquen un sufrimiento físico o mental que la persona considere inaceptable y que no haya podido ser mitigado por otros medios:

  • Enfermedad grave e incurable, con pronóstico de vida limitado y en un contexto de deterioro progresivo.
  • Padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Es decir, una gran discapacidad, con deterioro de la autonomía física, imposibilidad de valerse por sí mismo/a o pérdida de la capacidad de expresión y/o relación.

¿Quién puede solicitar la prestación?

En los casos de enfermedad grave e incurable o padecimiento grave crónico e imposibilitante, pueden solicitar la prestación aquellas personas mayores de edad, con capacidad y conscientes en el momento de la solicitud y que además cumplan los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española (o residencia legal o contar con un certificado de empadronamiento superior a los 12 meses).

Disponer por escrito de la información referente al proceso médico, incluida la posibilidad de cuidados paliativos.

Formular dos solicitudes por escrito, de manera voluntaria y con una separación de 15 días naturales entre ellas.

Prestar consentimiento informado previo

En caso de que la persona no se encuentre en pleno uso de sus facultades ni pueda prestar consentimiento, y así lo certifique su médico responsable, únicamente podrá acceder a este derecho si con anterioridad hubiese otorgado un documento de voluntades anticipadas, en cuyo caso se podrá prestar la ayuda a morir conforme a lo dispuesto en dicho documento.


¿Cuál es el procedimiento?

Una vez realizada la primera solicitud se designará un “médico/a responsable” que deberá informar adecuadamente y establecer un proceso deliberativo con el o la paciente y responder de manera personalizada, también por escrito, en un plazo máximo de cinco días.

Tras esta primera solicitud, el/la paciente deberá reiterarla una segunda vez y deliberar nuevamente con su “médico/a responsable” sobre su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. Entre las dos solicitudes deberán haber pasado, al menos, 15 días.

Si el/la paciente decide continuar, el “médico/a responsable” consultará con un “médico/a consultor/a” que comprobará el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley.

Una vez cumplidos todos estos requisitos previos, la Comisión de Garantía y Evaluación los verificará e informará de forma definitiva al/la “médico/a responsable” para que pueda proceder y llevar a cabo la prestación de ayuda en sí.

En términos generales, una solicitud puede aplazarse o revocarse en cualquier momento. Además, podrá denegarse en el caso de que la solicitud no se ajuste a los requisitos previstos en la Ley.


¿Quién es la persona encargada de realizar la prestación?

La Ley informa que “el médico/a responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte”.

Además, la Ley expone que esta prestación de la ayuda para morir podrá producirse en dos modalidades:

1.- Eutanasia: administración directa al/la paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente.

2.- Suicidio médicamente asistido: prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte.

Eutanasia y donación de órganos, ¿son compatibles?

Sí, son compatibles, como se ha comprobado incluso en el caso concreto del Hospital de Guadalajara hace unos meses. Toda persona que planifica el final de su vida tiene la posibilidad de declararse donante de órganos y tejidos. La decisión de solicitar ayuda para morir es independiente de la decisión de donar órganos o tejidos.

Si decide declararse donante debe comunicárselo a su médico/a responsable. Se evaluará a través de la historia clínica la viabilidad de la donación.


Torrente de cambios en la Comisión de Garantía

Todo lo anterior no es de fácil aplicación, como se puede comprender. En las últimas jornadas se ha producido una circunstancia que lo confirma, de forma indirecta. La Consejería de Sanidad ha nombrado a mediados de febrero a nuevos integrantes de la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla-La Mancha de Regulación de la Eutanasia, ante las numerosas bajas causadas.

Esa resolución dejaba sin efecto la del 22 de junio de 2021 por la que se cubrieron las plazas para un período de cuatro años, que no se ha cumplido en buena medida.

Desde ahora, la secretaria de la Comisión será Carolina Cabañas y su suplente, Maria Luisa León Budia.

De igual modo, Sanidad ha nombrado a Raúl Carlos Cifuentes y a Estafanía Segura por su formación en bioética y especialistas en psiquiatría. Les sustituirían José Javier Carmona de la Morena y Laura Nuevo Fernández.

En la categoría de licenciados en Derecho, especializados en derecho sanitario y con formación en bioética, los titulares serán Ángel García Millán y Alicia Tajuelo Castilla y las suplentes, María Martín Ayala y Mª Nieves Pacheco Jiménez.

Especializado en psicología clínica, que desarrolla su trabajo en el ámbito de las enfermedades o padecimientos incurables, ha sido nombrado Agustín Sicilia Martín y Beatriz Vallejo Sánchez como suplente.

La persona licenciada o graduada en medicina que desarrolle su trabajo en el ámbito de las personas con enfermedades o padecimientos incurables es Teresa Méndez García, a quien sustituye Mónica Alcobendas Maestro.

Ana Isabel Gómez Rey Álvarez y Francisco José Celada Cajal han sido nombrados en la categoría de graduadas en enfermería, que desarrollan su trabajo en el ámbito de las enfermedades o padecimientos incurables y una con formación en bioética. Amelia Magro Ruiz y Virtudes García Guardiola son sus suplentes.

Como licenciado o graduado en Filosofía, con experiencia docente, el dessignado es Ángel Valero Lumbreras, y su suplente Jesús Payo de Lucas.

En cuanto a las personas procedentes de organizaciones de la sociedad civil implicadas en la atención de personas con enfermedades o padecimientos incurables ha sido nombrado José Luis Esteban Serrano, y suplente María Zalve Aranda.


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