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18 abril 2024
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Absuelto el alcalde de Fontanar

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha dictado sentencia absolutoria basándose en la presunción de inocencia del inculpado, entendiendo que no hay elementos constitutivos de delito ni dolo ni intención del alcalde de dictar a sabiendas una resolución injusta, sentencia absolutoria que también afecta a la otra acusada, M.A.J.B.

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El alcalde de Fontanar, Víctor San Vidal, para quien la Fiscalía y la acusación pedían cuatro años de cárcel por un delito de prevaricación administrativa y otro de malversación de caudales públicos por adjudicar una obra a la madre de un íntimo amigo, ha quedado absuelto de los cargos por los que se le imputaba.

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha dictado sentencia absolutoria basándose en la presunción de inocencia del inculpado, entendiendo que no hay elementos constitutivos de delito ni dolo ni intención del alcalde de dictar a sabiendas una resolución injusta, sentencia absolutoria que también afecta a la otra acusada, M.A.J.B.

«Valorada la prueba desarrollada previamente ha de señalarse que no se ha practicado en el acto del juicio oral prueba alguna que, con carácter de objetiva y directa, permita apreciar la presencia de elementos de juicio que, con grado de certeza plena, revelen la realidad de los delitos imputados por la acusación», ni tan siquiera «indicios con entidad suficiente como para concluir que nos encontramos ante los delitos objeto de acusación», señala la sentencia, considerando que no han quedado probados los elementos del delito.

Sin pruebas que prueben delito

En dicha sentencia, la Sala de la Audiencia también hace bastante hincapié en que la obra adjudicada era un contrato menor y que este tipo de contratos aceptan una flexibilidad y una celeridad que son distintas por ley a otro tipo de contratos.

Por lo que respecta a la adjudicación de la obra a una sociedad y a la apreciación de que se hiciera para que no se viese la conexión de la coacusada con el amigo del alcalde y jefe de Protección Civil, desde la Sala también entienden que si bien «resulta llamativo la coincidencia temporal entre la constitución de la sociedad, la investigada ofrece «una explicación» señalando que «se lo aconsejó su gestor», ya que antes ella era autónoma.

Así pues, la Audiencia descarta la posibilidad de que, por prueba directa o de cargo «se hubieran podido valorar datos probados, reveladores de tales infracciones imputadas» y añade que «es evidente que, la única posibilidad de esclarecer los hechos denunciados ha de reconducirse a la obtención de pruebas indiciarias, indirectas».

Además, en la misma se recoge también que, tras la práctica de la prueba practicada en el plenario, «conducen a sembrar serias dudas, en vez de arrojar luz sobre la realidad misma del relato», por lo que «no cabe condenar a una persona sin que tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo del delito cuya hayan quedado suficientemente probados».

Con todo ello, según la sentencia, «no existe prueba suficiente como para entender enervado el derecho a la presunción de inocencia».

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dentro de los cinco días siguientes a la notificación.


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