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16 abril 2024
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¿Cómo queda la hostelería desde este domingo en Castilla-La Mancha?

Desde el 23 de agosto de 2020, en Castilla-La Mancha deberán permanecer cerradas las discotecas, salas de baile, bares de copas, clubes y resto de locales dedicados al ocio nocturnos con y sin actuaciones musicales en directo.

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Las modificaciones de la norma han sido especialmente relevantes en todos estos meses para la hostelería. La lucha contra el COVID-19 ha incidido especialmente con este sector y… la racha continúa. El decreto de la Junta de Comunidades para adaptarse a las nuevas circunstancias de avance del virus limita claramente la actividad de estos negocios. En algunos casos, como en lo relativo al ocio nocturno, directamente los clausuran.

En efecto, desde el 23 de agosto de 2020, en Castilla-La Mancha deberán permanecer cerradas las discotecas, salas de baile, bares de copas, clubes y resto de locales dedicados al ocio nocturnos con y sin actuaciones musicales en directo.

Los establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo podrán desarrollar su actividad entre la hora general de apertura y hasta las 01:00 horas en las mismas condiciones que los bares, restaurantes, cafeterías y terrazas, para prestar servicios de hostelería y restauración. Se mantiene la prohibición de uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco. Es decir, se prohíbe el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

Ya se conocía también la clausura de todos los prostíbulos, que queda reflejada del siguiente modo en el decreto: «Deberán permanecer cerrados al público los denominados clubes de alterne o prostíbulos, con independencia de la licencia de actividad bajo la que operen.

Medidas para bares y restaurantes

En el decreto que entra en vigor en la medianoche del sábado al domingo, se especifica lo siguiente:

Los establecimientos de hostelería y restauración deberán indicar en el exterior del local el aforo máximo permitido de cada lugar, que se ha fijado en un setenta y cinco por ciento de ocupación. No será exigible, en estos establecimientos, la cifra de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona.

Estos establecimientos de hostelería y restauración (incluidas sus terrazas) deberán:

a) Garantizar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio en el servicio en barra.
b) Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de un metro y medio, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
c) Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h.

Extremar la limpieza

El decreto establece que «se hará una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente». Asimismo, «deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día entre la apertura y el cierre».

Igualmente, «deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas», recuerda el decreto.

Establece también la norma que «se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso, evitándose el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes. Se evitará el autoservicio por parte de los clientes, evitando la manipulación directa de los productos por parte de estos. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos».

Personal siempre con mascarilla

El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal de estos establecimientos en su atención al público.

«Se recomienda no tener juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido en el local, salvo que se desinfecten tras su uso».

Estas medidas serán de aplicación también para sociedades, asociaciones gastronómicas o recreativo-culturales, peñas y clubes donde se produzcan servicios de restauración. En los supuestos de que en otros establecimientos se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de éste se ajustará a lo previsto en las condiciones de los establecimientos de hostelería y restauración.