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25 abril 2024
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El aceite de la nuclear de Trillo tiene que almacenarse a prueba de terremotos

La central de Trillo debe disponer, en una ubicación sismorresistente, de la capacidad de almacenamiento de aceite lubricante suficiente para el funcionamiento continuo de los generadores diésel de salvaguardia durante, al menos, 72 horas en caso de que se produjera un terremoto del mismo nivel que el contemplado en el diseño de la instalación.

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El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), en su reunión semanal, ha informado favorablemente la emisión de una Instrucción Técnica Complementaria (ITC) al titular de la central nuclear Trillo sobre los requisitos aplicables al almacenamiento de aceite lubricante de los generadores diésel de salvaguardia y emergencia.

En dicha ITC se establecen los requisitos para garantizar que la instalación disponga, en una ubicación sismorresistente, de la capacidad de almacenamiento de aceite lubricante suficiente para el funcionamiento continuo de los generadores diésel de salvaguardia durante, al menos, 72 horas en caso de que se produjera un sismo del mismo nivel que el de las bases de diseño.

Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha

Entre otros asuntos, el regulador aprobó también una adenda de prórroga al convenio suscrito con la Universidad de Castilla-La Mancha para el desarrollo de los Programas de Vigilancia radiológica Ambiental Independiente (PVRAIN) en las centrales nucleares José Cabrera y Trillo, ambas en la provincia de Guadalajara.

La propuesta contempla prorrogar el acuerdo –firmado el 29 de enero de 2019–, por un periodo de cuatro años adicionales, hasta el 31 de diciembre de 2026. La aportación económica del CSN al programa correspondiente a cada anualidad asciende a 103.747,97 euros (IVA incluido).

El Pleno aprobó también la propuesta de apercibimiento leve a Enresa como titular de la aprobación de diseño del contenedor ENSA-DPT, por un incumplimiento de la Instrucción del CSN en la que se establecen los requisitos de seguridad relativos a contenedores de almacenamiento de combustible gastado (IS-20) que no generó daños ni perjuicios directos a las personas o al medio ambiente.


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