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29 marzo 2024
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Este lunes, las empresas «no esenciales» sí que abren… para poder cerrar

Es la razón dada para ofrecer, súbitamente y a última hora del domingo, un día de moratoria para aquellas empresas que lo necesiten para interrumpir su actividad.

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El Gobierno permitirá a los trabajadores de actividades no esenciales acudir a su lugar de trabajo este lunes únicamente en los casos en los que haya resultado imposible interrumpir de modo inmediato la actividad. Es la razón dada para ofrecer, súbitamente y a última hora del domingo, un día de moratoria para aquellas empresas que lo necesiten para cerrar.

Así figura en el real decreto-ley por el que se regula la prohibición de actividades económicas no esenciales durante 15 días. Establece un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19.

La ministra de Defensa, Margarita Robles, avanzaba al filo de la medianoche y en una entrevista en La Sexta que el Gobierno da un plazo para que algunas actividades no se paralicen de manera abrupta, al tiempo que admitía «un poco de retraso» en publicar en el BOE el decreto de cierre de la actividad que no es esencial.

Al ser preguntada cómo es posible que se esté afinando un decreto que ya ha sido aprobado en el Consejo de Ministros, Robles señaló que como jurista considera que hay que ser «muy precisos» en la redacción de un decreto ley, que es ley y tiene que ser convalidado en el Congreso.

Abrir el lunes para cerrar dos semanas

En concreto, se establece que en aquellos casos en los que resulte «imposible interrumpir de modo inmediato la actividad», las personas trabajadoras incluidas en las actividades que se paralizan en este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 «con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial».

Asimismo, se fija que aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en el real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

Igualmente, la norma determina que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo «estrictamente imprescindibles» con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.