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28 marzo 2024
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Hay dos comarcas con «especial riesgo sanitario» para la caza en la provincia

La orden que ahora se publica prevé su entrada en vigor el día 30 de septiembre, "a fin de disponer de tiempo suficiente para el cumplimiento de los requisitos que se van a exigir en la gestión de los subproductos no destinados al consumo humano procedente de los animales abatidos en las actividades cinegéticas de caza mayor".

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La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural ha determinado una serie de medidas de control de subproductos animales no destinados a consumo humano en la práctica cinegética de caza mayor en Castilla-La Mancha, a fin de reducir el riesgo sanitario por enfermedades animales. Concretamente, se persigue un mayor control de la tuberculosis y de la triquina.

Para ello, ha señalado a casi una veintena de comarcas de la región, entre las que figuran dos cabeceras con oficinas comarcales agrarias, en función de la evolución epidemiológica de las enfermedades que afecten tanto al ganado como a las especies cinegéticas. Lo que se quiere combatir es que al no recoger o abandonar en el campo piezas de caza se pueda dificultad la erradicación de esas enfermedades.

Así consta en la orden de dicha Consejería que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en la que se explica que el Real Decreto de 2018, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, contempla las comarcas de especial riesgo sanitario e introduce una nueva herramienta para la lucha frente a las enfermedades animales, al definirlas como aquellas áreas especialmente sensibles a una mala gestión de los restos, y en las que la no recogida y abandono en el campo de piezas de caza puede dificultar, la prevención, control y erradicación de epizootias, en especial las zoonosis, en los animales de producción.

Estas comarcas de especial riesgo sanitario, según el propio reglamento estatal, son fijadas por las autoridades autonómicas en materia de sanidad animal.

Aplicación a cuatro meses vista

En este sentido, en Castilla-La Mancha, debido a la situación epidemiológica actual de enfermedades que afectan tanto a la fauna salvaje como a la ganadería (tuberculosis, triquinosis, enfermedad de Aujeszky, entre otras) y a la vista de las prevalencias detectadas se hace necesario diferenciar dos áreas en la región, según el riesgo sanitario, con ciertas restricciones en la eliminación de subproductos en aquéllas con mayor riesgo sanitario, con el objetivo de reducir la posibilidad de transmisión de dichas enfermedades.

La orden prevé su entrada en vigor el día 30 de septiembre a fin de disponer de tiempo suficiente para el cumplimiento de los requisitos que se van a exigir en la gestión de los subproductos no destinados al consumo humano procedente de los animales abatidos en las actividades cinegéticas de caza mayor.

La presente orden será de aplicación a todas las actividades cinegéticas de caza mayor y de control de sus poblaciones que tengan lugar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y en las que el número de puestos sea igual o inferior a 40 o el número de piezas sea igual o inferior a 20 por jornada de caza.

Se consideran fuera de este ámbito de aplicación los recechos de corzo y cabra montés al no ser especies que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis) ni de la triquinosis, además del bajo riesgo que suponen los subproductos no destinados al consumo humano procedentes de estos animales abatidos en esta modalidad.

Contenedores para los despojos

El Gobierno regional ha determinado que para la práctica de las modalidades de caza mayor de montería y gancho, así como para el control de poblaciones mediante batidas, la persona titular del aprovechamiento cinegético deberá disponer de contenedores suficientes para el almacenamiento de las vísceras y despojos de los animales abatidos que deberán ser estancos, con cierre que evite el acceso de animales, y construidos con material impermeable y de fácil limpieza y desinfección.

En cuanto a las comarcas en riesgo sanitario ha situado a las demarcaciones territoriales de las oficinas comarcales agrarias de Alcaraz; Almadén; Almodóvar del Campo; Calzada de Calatrava; Malagón Piedrabuenay Villanueva de los Infantes.

También a las de Cuenca; Cogolludo; Guadalajara; Belvís de la Jara; Gálvez; Los Navalmorales; Mora; Oropesa; Talavera de la Reina; Toledo y Torrijos.

En el caso de las demarcaciones territoriales de los municipios se incluye en el listado de riesgo a la de Albacete.