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23 abril 2024
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Los servicios mínimos de la huelga de Geacam, declarados nulos un año después

La Consejería que dirige José Luis Escudero estableció en julio de 2021unos servicios mínimos del 100%, argumentando que ese era "el justo equilibrio entre el ejercicio del derecho de huelga y la protección de otros derechos prioritarios constitucionalmente protegidos", dado que las fechas de los paros correspondían a "época de peligro extremo ". Ahora, los jueces lo consideran excesivo. Además, el tribunal regional condena a la Junta a abonar a CCOO la cantidad de 1.000 euros.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado nula de pleno derecho la resolución de 20 de julio de 2021, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen los servicios mínimos en prevención y extinción de incendios forestales en la empresas pública Geacam, reconociendo que la Administración regional no estableció «la necesaria ponderación para preservar un contenido mínimo del derecho de huelga».

CCOO interpuso un recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de derechos fundamentales, contra esta Resolución, que establecía los servicios mínimos durante la huelga convocada para los días 23, 24, 30 y 31 de julio de 2021.

Según la sentencia, la Consejería estableció unos servicios mínimos del 100% argumentando que ese era «el justo equilibrio entre el ejercicio del derecho de huelga y la protección de otros derechos prioritarios constitucionalmente protegidos», dado que las fechas de los paros correspondían a «época de peligro extremo» y «tomando como referencia los incendios forestales producidos en años anteriores, que obligan a mantener una estructura y medios que permitan en esta época atender este tipo de emergencias».

Estas razones que se explicitan en las resoluciones para decidir los servicios mínimos solo sirven, como «motivación genérica», para justificar la imposición de unos servicios mínimos en un sector concreto, pero no vale como «motivación específica exigible debido a la generalidad y abstracción de los conceptos que emplea para determinar el alcance de unos servicios determinados como los que se han establecido».

No se preservó el derecho de huelga

«Los incendios forestales producidos en años anteriores que obligan a mantener una estructura y medios que permitan en esta época atender este tipo de emergencias» se califican desde el tribunal como «una referencia genérica que no puede servir de motivación para fijar unos servicios mínimos del 100% de la plantilla».

«No se puede hablar genéricamente de incendios forestales producidos en años anteriores, sin especificar nada más, máxime cuando la huelga es parcial de unas horas determinadas. Tampoco sirve de motivación específica la alegación genérica que se hace en la corrección de errores de que los días fijados para la huelga están calificados como época de peligro extremo», señala la sentencia.

Además de dicha falta de motivación tampoco se estima, al menos por los datos aportados, que en la fijación de servicios mínimos «se haya establecido la necesaria ponderación para preservar un contenido mínimo del derecho de huelga», pues no se encuentra «razón alguna para que pueda entender justificado el que los servicios mínimos fijados vengan a coincidir en todos sus extremos con el funcionamiento por completo normal del servicio, dejando por completo vacío de contenido el derecho de huelga del sindicato recurrente y la capacidad de presión que pudieran ejercer».

De esta manera se confirma «el vicio de falta de motivación que la sentencia impugnada aprecia para llegar a afirmar la efectiva vulneración del derecho de huelga, pues sin esos criterios de determinación del nivel de los servicios no es posible valorar su suficiencia ni la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho de huelga que se impone a los convocantes y los derechos e intereses que resulten afectados por ella».

«Es evidente que esa ponderación exige del órgano administrativo competente la correspondiente individualización y la inclusión en su decisión de un razonamiento
suficiente sobre la necesidad del concreto porcentaje de servicios mínimos que ha de establecerse para garantizar la protección del correspondiente servicio esencial para la comunidad», remarca la sentencia.

Además, el tribunal regional condena a la Junta a abonar a CCOO la cantidad de 1.000 euros.

Protesta de los trabajadores de GEACAM en Guadalajara el 24 de mayo de 2021. (Foto: La Crónic@)

Reacción de CCOO

CCOO ha señalado que acudieron a los tribunales «para impugnar una decisión injusta y arbitraria en contra de un Derecho Fundamental de los trabajadores de Geacam».

«El trabajo de nuestros servicios jurídicos ha sido una vez más excelente y así lo ha apreciado el TSJCM, que nos ha dado toda la razón: La imposición de unos servicios mínimos del 100% carecía de fundamentación. Pero no de objetivo: impedir que las y los trabajadores de Geacam pudieran expresar sus reivindicaciones
unánimes de mejoras sociales, laborales y económicas mediante el libre ejercicio del derecho de huelga», ha expresado el sindicato en nota de prensa.

Contra la sentencia que anula de pleno derecho aquellos servicios mínimos cabe recurso ante el Tribunal Supremo, pero el sindicato da por seguro que la Junta no lo presentará, porque «no es la primera vez que los tribunales anulan los servicios mínimos abusivos impuestos por una autoridad gubernativa para limitar o anular el derecho de huelga». «La mayoría de los 30 folios de la sentencia del TSJCM son jurisprudencia», remarca CCOO.

Por último, ha recordado que Desarrollo Sostenible «volvió a imponer servicios mínimos del 100%, igualmente inmotivados, en las dos jornadas de huelga convocadas en Geacam los días 6 y 7 de agosto de 2021», por lo que impugnaron también aquella Resolución ante los tribunales, y esperan una sentencia similar a esta.

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