12.8 C
Guadalajara
16 abril 2024
InicioEPRebajan de 9 a 7 años la pena de inhabilitación por prevaricación...

Rebajan de 9 a 7 años la pena de inhabilitación por prevaricación para el alcalde de Puebla de Don Rodrigo

-

CIUDAD REAL, 26 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de castilla-La Mancha (TSJCM) ha rebajado de 9 a 7 años la pena de inhabilitación para cargo público para el alcalde socialista de Puebla de Don Rodrígo (Ciudad Real), Venancio Rincón, por prevaricación administrativa al ordenar contrataciones desde el Ayuntamiento sin seguir el procedimiento administrativo adecuado y en contra de los informes de los técnicos municipales.

Según la sentencia del pasado 9 de diciembre, a las que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso presentado por Rincón contra la sentencia de 20 de marzo de 2020 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

En concreto, la sala da la razón al apelante al afirmar en su recurso que la norma aplicable no es la que deriva de la modificación operada por la Ley Orgánica 1/2015, que entró en vigor el día 1 de julio de 2015, sino la anterior en virtud de su disposición transitoria primera, porque en el relato fáctico de la sentencia recurrida no consta la realización de acción alguna del tipo de las que se imputan al acusado realizada con posterioridad al 1 de julio de 2015, fecha de entrada en vigor de la citada Ley.

«Lleva razón el apelante porque en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida no se recoge ninguna acción del acusado en relación con el delito de prevaricación administrativa por el que ha sido condenado en la instancia, posterior al día 1 de julio de 2015, fecha de la entrada en vigor de la LO 1/2015», apunta el TSJCM.

Por ello, procede estimar el motivo cuarto del recurso, para imponer la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en la duración mínima de siete años señalada en la redacción del artículo 404 CP en su redacción anterior a la modificación operada por la LO 1/2015, justificándose esta duración en que la acusación solicitó, y la Sala aplicó, la mínima contemplada en la regulación introducida por dicha Ley Orgánica.

Desestima sin embargo el Tribunal el resto de motivos presentados en su apelación por parte del alcalde relativos al quebrantamiento de las normas y garantías procesales; al error en la valoración de la prueba, por determinaciones incorrectas en la relación de hechos probados; a la incorrecta aplicación del artículo 404 Código Penal y de las normas administrativas aplicables, así como de la jurisprudencia que lo aplica
e interpreta y a la falta de aplicación de la atenuante de dilaciones
indebidas.

CONDENA DE LA AUDIENCIA DE CIUDAD REAL

Según la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Rincón fue condenado a inhabilitación para cargo público por las actuaciones de contratación llevadas a cabo para la construcción del tanatorio municipal, por unas obras que ascendían a 310.000 euros sin IVA –tras un presupuesto inicial de 90.000– y que se fraccionaron en una veintena de contratos.

El Tribunal estimó, igualmente, que por la cuantía de las obras se deberían haber licitado y no llevarlas a cabo por administración, por lo que siguió el mismo procedimiento. Considera, asimismo, que varios contratos excedieron el límite del contrato menor.

En el juicio, celebrado el pasado de febrero, el propio Rincón aseguraba ante el juez que este el proceder a la hora de adjudicar estas obras fue el habitual y «siempre con el convencimiento que no se estaba haciendo nada malo».