La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Guadalajara ha interceptado y abierto diligencias de investigación a dos conductores de moto por un presunto delito contra la seguridad vial.
Los hechos se han producido en la carretera CM-2028, dentro del término municipal de Armuña de Tajuña. Este punto forma parte de la red viaria provincial donde la velocidad máxima está fijada en 90 km/h.

Los motoristas fueron sorprendidos por los cinemómetros de los agentes circulando a 197 km/h el primero y a 185 km/h el segundo.
Estas cifras suponen rebasar el límite genérico de la vía en 107 y 95 km/h respectivamente. Así, duplican con creces la velocidad legal permitida para este tipo de carreteras convencionales.
Tras constatar las infracciones en el acto, los efectivos del Subsector de Tráfico procedieron a dar el alto a los vehículos y a identificar a los dos ocupantes. Ellos resultaron ser dos hombres, de 36 y 33 años. Toda la documentación y las diligencias policiales instruidas ya han sido remitidas al Tribunal de Instancia e Instrucción en funciones de guardia de Guadalajara. Este órgano es el encargado de continuar con el procedimiento judicial.
Es un delito tipificado en el Código Penal
La normativa vigente en España establece que rebasar los límites de velocidad genéricos o específicos constituye una infracción administrativa. Sin embargo, este escenario cambia drásticamente cuando se rebasan ciertos umbrales de riesgo para la circulación.
Según recoge la Dirección General de Tráfico, circular a una velocidad superior a la permitida pasa a ser considerado un ilícito penal cuando se rebasa en más de 60 km/h en vías urbanas o en más de 80 km/h en vías interurbanas, como es el caso de este tramo provincial.
Ante situaciones de esta gravedad, la Fiscalía de Seguridad Vial recuerda que estas conductas se persiguen de oficio por su alto potencial lesivo para la integridad de los usuarios de las carreteras.
Severas penas de prisión y retirada del carné
El marco punitivo para este tipo de comportamientos al volante se encuentra regulado en el artículo 379 del Código Penal. Este precepto legal estipula que los infractores se enfrentan a penas de prisión de tres a seis meses, o bien a una multa de seis a doce meses, o a trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Junto a estas sanciones principales, el juez competente decretará inexorablemente la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de tiempo que oscila entre uno y cuatro años. De este modo, inhabilita temporalmente a los implicados para ponerse al manillar o al volante.

