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24 abril 2024
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A Repsol no le caben más gasolineras en Guadalajara

Los operadores con una cuota de mercado superior al 30% no pueden incrementar el número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación.

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Repsol no podrá incrementar el número de estaciones de servicio durante un año en 36 provincias, islas o ciudades autónomas de España, al superar la cuota de mercado del 30%, el umbral establecido para limitar este crecimiento empresarial en la normativa sobre competencia en el sector de hidrocarburos. Guadalajara es una de ellas.

En concreto, los territorios en los que la petrolera no podrá crecer son: Albacete, Alicante, Asturias, Ávila, Islas Baleares, Cáceres, Cantabria, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Cuenca, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Ourense, Palencia, Pontevedra, La Rioja, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Toledo, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza, así como las islas de Formentera, Ibiza y Mallorca además de en Guadalajara, según consta en una resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En el caso de la petrolera Cepsa, las limitaciones a su crecimiento quedan restringidas a cinco territorios: Ceuta y Melilla y las islas de Formentera, Ibiza y Menorca.

Mientras, Disa tendrá limitada la expansión en el territorio canario -en la provincia de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife y en las islas de Fuerteventura, La Palma, Lanzarote, Tenerife, La Gomera y El Hierro-, así como en Melilla.

La Ley 8/2015, de 21 de mayo, establece que los operadores con una cuota de mercado superior al 30% no podrán incrementar el número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación.

Afecta también a la distribución

Tampoco podrán suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de la instalación para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con independencia de quién ostente la titularidad o derecho real sobre la misma.

En todo caso, la norma permite a los operadores renovar los contratos preexistentes aun cuando con ello superen la cuota de mercado establecida como tope.

Para computar el porcentaje de cuota de mercado, se tiene en cuenta las ventas anuales del ejercicio anterior de las instalaciones para suministro a vehículos incluidas en la red de distribución del operador al por mayor u operadores del mismo grupo empresarial, contenidas en cada provincia. En el caso de los territorios extrapeninsulares, el cómputo se hará para cada isla y para Ceuta y Melilla de manera independiente.

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