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19 abril 2024
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Los jueces permiten las abluciones en las mezquitas pero no santiguarse con agua bendita

Según la Sala, "las abluciones, por su propio significado y contenido del concepto, forman parte de la libertad religiosa y de culto, y es derecho protegido por la Constitución". Eel Tribunal no pone objeción a la restricción que se mantiene sobre el agua bendita en las iglesias católicas para persignarse.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha hecho pública a última hora de la tarde su decisión sobre las medidas que dictó el pasado sábado la Junta de Castilla-La Mancha, dentro del nuevo cuadro de restricciones frente al COVID. No son muchas la denegaciones, pero sí bastante significativas.

Así, ha denegado el artículo 10.6 sobre medidas de higiene y prevención en la celebración
de actos de culto religioso. Se refiere concretamente a la obligación de realizar en casa las abluciones rituales, lo que afecta directamente a las mezquitas. Según ha confirmado LA CRÓNICA en fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en lo que no ha puesto objeción es a la restricción que se mantiene desde la Junta sobre el agua bendita en las iglesias católicas, cuyas pilas a la entrada de los templos seguirán secas y sin uso.

Literalmente, en ese punto se establecía por parte de la Administración regional que «no se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa. En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado».

Según la Sala, «las abluciones, por su propio significado y contenido del concepto, forman parte de la libertad religiosa y de culto, y es derecho protegido por la Constitución». Y hace única alusión a las abluciones, lo que también, según ha confirmado este diario, incluye el bautismo del ritual cristiano, que podrá practicarse como es tradicional y en la propia iglesia.

Los jueces, eso sí, han incluido la siguiente coletilla: «Todo ello sin perjuicio de que la Administración pueda regular las condiciones sanitarias en los (sic) que se lleve a cabo el rito».

Actos en el exterior

Tampoco están de acuerdo los magistrados, esta vez con un carácter confesional más amplio, a lo establecido en el artículo 10.8, en el que se señala la necesidad de autorización para la celebración de actos religioso en el exterior de los edificios y en la vía pública.

«Dichas medidas afectan al derecho a la libertad religiosa y de culto», indican desde el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.

La limitación del agua bendita

Para esquivar las limitaciones sanitarias sobre las pilas de agua bendita, el pasado mes de febrero una parroquia toledana, la de San Pedro Apóstol en la localidad de Olias de Rey, instaló un dispensador de agua bendita. La novedad pretendía devolver a los fieles la posibilidad de persignarse a la entrada al templo, un rito que la irrupción del coronavirus había desterrado de las iglesias por las recomendaciones higiénico-sanitarias para evitar contagios.

Gracias a este dispensador, instalado por una empresa que muy adecuadamente se llama AquaSanctus, cada fiel recibe directamente en sus manos el agua bendita necesaria para santiguarse sin necesidad de que su piel entre en contacto con ninguna superficie, minimizando así el riesgo de contagio. El artilugio, fabricado por una empresa valenciana, actúa al pisar un pedal situado en su parte inferior, por lo que cada feligrés puede activarlo a conveniencia. 

Las recomendaciones higiénicas para evitar el contagio por COVID-19 convirtieron en imposibles multitud de actos cotidianos y, uno de ellos, fue la persignación de los fieles a la entrada de las parroquias tomando agua bendita de una pila común. La Conferencia Episcopal indicó a los párrocos que retiraran esta pila de la entrada de las iglesias, hace ya más de un año.

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