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25 abril 2024
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Los políticos no podrán inaugurar nada hasta después del 23 de julio

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La publicación este martes del decreto de convocatoria de elecciones generales del 23 de julio abre un nuevo periodo electoral en España apenas 24 horas después de cerrarse el de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo, y ello supone que de nuevo vuelven a estar prohibidos los actos de inauguración y las campañas institucionales de propagada hasta la misma jornada electoral.

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), una vez publicado el decreto de convocatoria comienza oficialmente el periodo electoral de las generales, y eso conlleva una serie de normas para asegurar la neutralidad de los poderes públicos.

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Es decir, que en estos próximos 54 días estará en vigor la prohibición de realizar actos de inauguración y campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura. La misma prohibición que ha regido en los 54 días anteriores a los comicios locales.

Ese deber de neutralidad de los poderes públicos es lo que ha provocado que en la campaña de las municipales se hayan abierto dos expedientes sancionadores a la ministra Portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, y se haya cuestionado comparecencias de otros cargos públicos de ámbito autonómico de distinto signo político.

En los próximos 54 días sólo se permitirán las campañas informativas «que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos», pero sin «connotaciones electoralistas ni alusiones a los logros obtenidos por los poderes públicos».

Esta salvedad permite ‘indultar’ las campañas de la Dirección de Tráfico o los anuncios puramente informativos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo.