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19 marzo 2024
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Más perros maltratados

El propietario de los perros hizo caso omiso a los requerimientos de los agentes de la Guardia Civil para que diera a los animales los cuidados oportunos, abandonados en una segunda residencia, en Cogollor.

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Esta vez ha sido en Cogollor, cerca de Brihuega, en la provincia de Guadalajara. El Seprona de la Guardia Civil está investigando el abandono de dos perros en una finca de esa localidad alcarreña.

Varias veces han visitado los agentes del Seprona esa vivienda, una segunda residencia. Y cada vez fueron certificando aún más las deficientes condiciones higiénicas y sanitarias de los animales, que iban empeorando hasta llegar a un estado de severa desnutrición, que ponía en grave riesgo la vida de los perros.

Entre medias, el propietario de los mismos hizo caso omiso a los requerimientos de los agentes para que diera a los animales los cuidados oportunos. El asunto se desembocó en la instrucción de diligencias policiales por un delito relativo a la protección de la flora, fauna y los animales domésticos.

Las imágenes que acompañan estas líneas dan idea precisa del alcance del maltrato.

Perro la borde de la muerte por inanición en Cogollor. (Foto: Guardia Civil)

El maltrato animal en el Código Penal

Las conductas de maltrato y abandono de animales domésticos están recogidas en los artículos 337 y 337 bis del Código Penal y llevan aparejadas penas de prisión de hasta 18 meses, además de inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión que tenga relación con los animales y para la tenencia de los mismos.

Por otro lado, la tenencia de los animales domésticos esta regulada en las diferentes legislaciones de las comunidades autónomas, donde se especifica todo lo referente a sus cuidados, higiene, documentación, vacunaciones así como las tipificación de las infracciones y sus sanciones.

Para garantizar el control y protección de los animales de compañía existen normas dictadas por la Administración central, autonómica y local.

Los responsables de los animales son los dueños o los poseedores que, por lo tanto, tiene la obligación de cumplir la normativa. Los animales deben de estar censados en los ayuntamientos donde residen habitualmente desde los 3 meses de su nacimiento o desde su adquisición y deberán llevar de forma permanente su identificación censal, bien un chip o una chapa de identificación.

Igualmente el animal debe mantenerse en perfectas condiciones higiénicosanitarias y con la alimentación adecuada; así mismo, las mascotas deben de ser vacunadas periódicamente.

También es responsabilidad del dueño adoptar las medidas necesarias para evitar ensuciar las vías públicas y las molestias a los vecinos, ejerciendo en todo momento una adecuada vigilancia sobre ellos.

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