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20 abril 2024
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Page corrige la Ley regional contra la Violencia de Género para que el Estado no la recurra

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Se acabó el culebrón, llevado con mucha discreción, que mantenía en un limbo negociador entre el Gobierno del Estado y el de la Comunidad Autónoma la Ley contra la Violencia de Género aprobada en Castilla-La Mancha, bajo el impulso de la alcarreñaAraceli Martínez. El ministerio que aún dirige en funciones otras guadalajareña, Magdalena Valerio, ha tenido mucho que decir al respecto en estos meses.

Los artículos de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha en torno a los que se había planteado la controversia eran:

• El art. 4.i) en el que se da una definición al concepto de acoso sexual o acoso por razón de género en el ámbito laboral.

• El art. 22.2, que regula los servicios que debe incluir la asistencia jurídica gratuita a favor de las víctimas de violencia de género. En ese sentido se recordaba desde Madrid que Castilla-La Mancha no tiene transferidas competencias en materia de Justicia.

• El art. 34, que establecía la prohibición de obtener ayudas públicas a las empresas sancionadas por prácticas laborales discriminatorias.
 
En el proceso de consultas a los distintos departamentos ministeriales sobre la adecuación de la Ley al orden constitucional de distribución competencias, la propia Delegación del gobierno en Castilla-La Mancha llegó a hacer una consideración en relación a que las definiciones contempladas en el artículo 4 de la ley autonómica para las distintas manifestaciones de la violencia contra las mujeres no se correspondían con la tipificación de dichas conductas en el ámbito penal y que, en todo caso, dichas definiciones solo tendrían efectos en el ámbito de la ley castellano- manchega.
 
Quienes han formulado las observaciones sobre la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha han sido los ministerios competentes por razón de la materia (Trabajo y Justicia), siendo el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el encargado de coordinar las negociaciones entre el Estado y la Comunidad Autónoma en este asunto.

Ahora, el Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado una Resolución de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En él se aclaran las discrepancias por las que Moncloa tuvo la "tentativa" de recurrirla la Tribunal Constitucional.

El acuerdo detalla que tras las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido para la solución de estas discrepancias competenciales manifestadas, éstas se dan por aclaradas a razón de algunos compromisos.

Así, ambas partes coinciden en que el apartado i) del artículo 4 de la Ley debe interpretarse de conformidad con la competencia exclusiva de la que es titular el Estado en materia de 'Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas'.

En consecuencia, ambas partes coinciden en que el inciso del apartado i) del artículo 4 referido al "acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral" se trata de una manifestación de violencia hacia la mujer de aplicación en el ámbito exclusivo de la ley autonómica, cuya naturaleza es administrativo-asistencial, según se desprende de su Exposición de Motivos y de su artículo 2, dado que las definiciones de acosos aplicables en el ámbito laboral son las contenidas en la normativa estatal correspondiente.

En el mismo sentido, en relación con el artículo 34 de la Ley 4/2018, que se refería a las ayudas públicas a empresas sancionadas, ambas partes acuerdan que, en base a lo dispuesto sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto, el apartado segundo debe ser suprimido, dado que incurre en un supuesto de inconstitucionalidad por 'lex repetita' en una materia en que la Comunidad Autónoma carece de competencia legislativa, como es la tipificación de las prácticas laborales discriminatorias.

En concreto, el artículo suprimido explicitaba que "tendrán en todo caso tal consideración las discriminaciones directas o indirectas sufridas por razón de sexo en materia de acceso al empleo, retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, así como el acoso sexual y por razón de sexo".

Asimismo, ambas partes convienen en que, en garantía de la adecuada seguridad jurídica, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tendrá especial consideración de lo dispuesto en este acuerdo en la redacción del desarrollo reglamentario de la ley.

Fue el pasado mes de enero cuando el presidente regional, Emiliano García-Page, desveló que el Gobierno de Pedro Sánchez tenía la "tentativa" de recurrir al Tribunal Constitucional esta ley, pero con el presente acuerdo se disipan las dudas y la normativa se consolida.