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4 mayo 2024
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Atento si tienes que ir a Madrid en coche

La Zona de Bajas Emisiones Distrito Centro comienza a funcionar este miércoles en Madrid. Lo hará "en fase de aviso" durante dos meses para el control telemático, si bien desde este mismo 22 de septiembre podría ser sancionado por la Policía Local de la capital de España. En consecuencia, queda restringido el acceso a todos los vehículos sin distintivo ambiental. Los vehículos con categoría B y C podrán entrar en la zona solo si estacionan en un aparcamiento interior.

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La Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro de Madrid entra en vigor este miércoles, una vez que la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este martes.

Se prohíbe el acceso prácticamente en todo el distrito a los vehículos con clasificación ambiental A (vehículos que carecen del distintivo de la DGT porque funcionan con motores diésel matriculados antes del año 2006 o gasolina previos al año 2000). Se mantiene la prohibición de atravesar la zona a los vehículos con clasificación ambiental B y C, aunque podrán entrar si estacionan en un aparcamiento de uso público o privado.

Dos meses con las cámaras «en fase de aviso»

La ZBEDEP Distrito Centro se pone en marcha en fase de aviso durante dos meses para el control telemático desde que el sistema de cámaras esté operativo con los nuevos cambios que introduce la OMS, el desarrollo de nuevos sistemas y las pruebas para su correcto funcionamiento. Es decir, el Ayuntamiento de Madrid no emitirá sanción a los vehículos que hayan sido captados de manera telemática cometiendo una infracción. Durante este tiempo, se enviará una comunicación de carácter meramente informativo a los titulares de los vehículos detectados. En la carta se les especificará las razones que han motivado la regulación de la ZBEDEP, la fecha prevista para su efectiva operatividad y la cuantía de la sanción.

El acceso no permitido a la ZBEDEP Distrito Centro constituye una infracción leve de tráfico, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 75.c), y puede ser sancionado conforme a los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial con 90 euros, 45 euros si es por pronto pago.

Los agentes pueden multar

Durante ese periodo de transición de dos meses los conductores no están exentos de poder ser sancionados a través de agentes de la autoridad por incumplimiento de la ordenanza. De hecho, desde el Área de Medio Ambiente y Movilidad se ha establecido un operativo de vigilancia especial formado por agentes de movilidad para garantizar el cumplimiento de la ordenanza. Los efectivos se situarán en 15 puestos del distrito de Centro.

¿En que ha cambiado todo sobre el conocido «Madrid Central»?

La ZBEDEP Distrito Centro mantiene unos criterios de acceso y circulación muy similares a los de Madrid Central, pero incorpora otras novedades como:

• Los empadronados con vehículos domiciliados fuera de Madrid pierden su permiso de acceso.
• Nuevos horarios más restrictivos para los vehículos de empresas de profesionales que presten servicios o entreguen y recojan suministros en la ZBEDEP Distrito Centro (Disposición Transitoria Tercera. 4 de la OMS).
• Nuevo horario de acceso de las motocicletas, que podrán acceder hasta las 22:00 horas.
• Los talleres ubicados en la ZBEDEP Distrito Centro ya no podrán autorizar el acceso a los vehículos A.
• El colectivo del colegio de abogados deja de poder autorizar vehículos A.
• Los trabajadores nocturnos dejan de poder autorizar sus vehículos A.
• Se prorroga un año más la excepción de acceso de los vehículos de clasificación ambiental B con MMA inferior a 3.500 kg.

¿Cuál es el perímetro?

La ZBEDEP Centro comprende casi todo el distrito, donde se encuentran los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol. Su perímetro queda delimitado por las siguientes vías: calle Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España, (lateral continuación de la cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover. La circulación para todo tipo de vehículos está permitida en estas vías, pero no en su interior.

También se pueden cruzar las siguientes calles sin ser sancionado: Santa Cruz de Marcenado (de calle Serrano Jover a calle Mártires de Alcalá); Mártires de Alcalá; Seminario de Nobles; avenida Gran Vía de San Francisco; Bailén; Algeciras; cuesta Ramón; calle Ventura Rodríguez (de calle Princesa a calle Duque de Liria), y Duque de Liria (de calle Ventura Rodríguez a calle Princesa).

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