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18 abril 2024
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El Registro acepta el cambio de sexo de un niño de 8 años, al que el juez ve «maduro»

El juez recuerda que la minoría de edad del menor "no puede ser motivo para despojarlo de los derechos que le asisten", entre ellos el cambio de sexo en el Registro Civil. "La identidad de género, efectiva y verdaderamente sentida por el solicitante es, sin lugar a duda, la de varón", afirma tajante el juez de Orense que lo ha concedido.

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El magistrado encargado del Registro Civil de Ourense ha accedido al cambio de la indicación de sexo de un menor de nueve años que figura en su acta de nacimiento como «mujer» por la de «varón», al entender que la existente no se corresponde con la verdadera identidad de género del inscrito.

Así lo ha informado en un comunicado el Consejo General del Poder Judicial, que señala que el juez explica en un auto que, tal y como indicó el Tribunal Supremo en su sentencia 685/19, la minoría de edad del inscrito «no puede ser motivo para despojarlo de los derechos que le asisten».

Además, destaca que, tras escuchar al interesado, quien estaba legitimado al estar asistido y representado por sus padres, «se le considera con madurez suficiente, pese a su corta edad» y subraya que «no hay motivo alguno para que siga padeciendo la distorsión que existe y viene padeciendo entre la indicación de sexo ‘mujer’ en el asiento registral, con el nombre de varón y lo que piensa y cómo piensa».

Nacido mujer, ya tenía nombre de varón

«Dicha disonancia se ha mantenido a lo largo de la existencia del menor, desde que tuvo conciencia, por lo que no tendría sentido que se le condenara a seguir contando en su acta registral como mujer, lo que pudiera provocar situaciones que pudieran ser indeseables», recalca el juez en el auto, en el que reitera que el menor ya «posee nombre de varón y piensa, actúa y se siente chico-varón, y en dicha cualidad viene actuando, desde hace años, tal como se colige de todos los elementos probatorios que se desprenden de las actuaciones».

Por ello, el magistrado Darío Carpio Estévez Pérez, encargado del Registro Civil de Ourense, incide en el auto, emitido con fecha del 10 de junio, en que «la identidad de género, efectiva y verdaderamente sentida por el solicitante es, sin lugar a duda, la de varón».

En la resolución también señala que no existe «dato alguno que lleve a poder inferir que tal estado de cosas no se vengan produciendo desde hace años atrás, es decir, la existencia únicamente de datos que indican que tal situación no es flor de un día, sino que refiere, sin lugar a dudas, a la persistencia en el tiempo en el que viene manteniendo la disonancia entre la indicación de sexo de ‘mujer’ registral, con el sexo de ‘varón’, con el que verdaderamente viene actuando, se siente y se hace sentir el inscrito».

Cumple todos los requisitos legales

El juez subraya que, en este caso, concurren «todos los requisitos que la legislación y doctrina más reciente vienen a fijar», que son «existencia de disonancia entre sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito con la identidad de género sentida por el solicitante», así como «la estabilidad y persistencia de la citada disonancia y la ausencia de cualesquiera trastornos de personalidad que, como distorsión, pudieran influir en la percepción de la misma por el inscrito».

En el auto, alega el juez que está acreditada por el menor la «suficiente madurez» y una «situación estable de transexualidad». Al respecto de la «suficiente madurez», aclara que se ha de tomar, como la «adquisición por el niño de los caracteres típicos de los miembros adultos de su cultura», y por tanto, esgrime, «se trata de un concepto distinto a la madurez definida como una fase de la evolución del crecimiento del niño en la que va adaptando las conductas infantiles en adultas».

«Y así al respecto, del Informe de Psicología que obra en autos, en el que se habla del apoyo en su entorno familiar, y asimismo, de su grupo de compañeros en la escuela, sin ninguna connotación que pueda entenderse negativa o que no vaya en la línea ya expuesta», abunda.

Por todo ello, el juez sostiene que «se ha de acceder al cambio de
la indicación de sexo» que figura en el acta de nacimiento como «mujer», que, matiza, «se ha de modificar y sustituir por la de varón, al entender que la existente no se corresponde con la verdadera identidad de género del menor inscrito».

Apoyos a la medida

Sobre esta decisión, la presidenta de Alas A Coruña, Ana García Fernández, ha insistido en que «porque sean menores no significa que no tengan clara su identidad».

«Es un cambio en la mención registral, no pasa nada si dentro de diez años o dentro de dos meses se tira atrás. La vida fluye, las identidades fluyen y no pasa nada. Hay ese estigma porque lo que peleas cuando eres una persona trans es porque se te reconozca como lo que sientes. La vida no es una cajita en la que te metes y ya de aquí no cambias», ha comentado.

«Un niño o una niña de ocho años puede tener las cosas tan claras o más claras que yo con 34», ha afirmado. «Creo que al final lo que tienen que hacer las leyes y las familias y los entornos de los menores es acompañarlos y reforzarlos», ha concluido.

En esta línea, el portavoz de Sex Point del Comité Antisida Casco, Rubén Alexandre, ha abundado que con la edad de este menor «ya tienes propia conciencia y ya empiezas a sentir». «Ha logrado un paso muy grande, aplaudimos», ha sentenciado.