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28 marzo 2024
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Gismera, condenado

José Luis Gismera, quien fuera responsable de CSIF en Guadalajara hasta su tormentosa salida de ese sindicato, ha sido condenado a nueve meses de prisión, donde no ingresará. La sentencia, firme, ha sido dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara por un delito de falsedad documental. La denuncia partió del propio CSIF.

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Ha sido el propio CSIF el que se ha ocupado de dar a conocer la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara contra el que fuera su presidente provincial, José Luis Gismera. El sindicalista, que alcanzó gran notoriedad pública por su reiterada presencia en los medios de comunicación, ha sido condenado a nueve meses de prisión e inhabilitación por un delito de falsedad documental.

El asunto estalló hace años CSIF expedientó a José Luis Gismera Cortezón por «faltas graves y muy graves en su gestión». Terminó siendo expulsado del sindicato en octubre de 2015, después de dos décadas al frente del mismo.

Más tarde, el Comité Ejecutivo Autonómico de CSIF Castilla-La Mancha decidió por unanimidad querellarse contra Gismera en marzo de 2016 por falsedad documental en la adquisición de un local en Guadalajara cuando era presidente de la Unión Provincial de CSIF. Médico de profesión, Gismera procedió a fundar una vez expulsado el sindicato Sipes.

¿Qué hizo?

José Luis Gismera.
José Luis Gismera.

Los hechos están vinculados con la actuación de Gismera el 8 de marzo de 2012, día en el que el acusado suscribió un contrato público de compraventa de un local, por 120.000 euros, «actuando en su condición de presidente provincial –de CSIF en Guadalajara–«, y para poder participar como tal «hizo uso ante el notario de un documento que no se corresponde con la realidad para hacer ver que estaba otorgado para ese acto, cuya firma consideró legítima», señala la sentencia.

En la misma se recoge igualmente que «dicha certificación, extendida en un folio de papel común, escrito por su anverso y con el membrete de la central sindical, lo dejó unido a la matriz para su protocolización y habría sido elaborado a petición del acusado».

A la pena privativa de libertad, de nueve meses de duración, condicionada “en todo caso a que el reo no vuelva a delinquir en el periodo de suspensión de tres años”, tal y como dicta la sentencia, se suma la “inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena”.

CSIF ha conseguido también la reversión de la adquisición de este local asegurando la devolución del dinero usado en la compra, fraudulenta.

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