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25 abril 2024
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La Iglesia obliga a medidas concretas contra los abusos sexuales sobre menores en Guadalajara: las detallamos, aquí

Según ha podido comprobar LA CRÓNICA, en un nuevo documento de la Diócesis de Sigüenza-Guadalajara se hace una muy detallada definición de lo que considera la Iglesia Católica son abusos a menores y se establecen muy concretas normas de comportamiento para evitarlos en la actividad diocesana.

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La diócesis de Sigüenza-Guadalajara cuenta con una nueva versión de su ‘Protocolo de prevención y actuación frente a abusos sexuales a menores y personas vulnerables’. El texto lo firmaba el pasado 15 de agosto el obispo, Atilano Rodríguez, según se ha conocido ahora.

No es un decálogo de mandamientos el que se ha planteado sino más: una quincena de puntos que encierran un número incluso mayor de órdenes muy concretas, de aplicación en todo los entornos susceptibles de facilitar abusos sexuales sobre menores. Así, según ha podido conocer este diario, se fijan las siguientes medidas, de obligado cumplimiento:

  1. • Las muestras físicas de afecto han de ser comedidas y respetuosas y nunca han de ser, ni parecer, desproporcionadas.
  2. • Se respetará la integridad física del menor, de manera que se le permita rechazar activamente las muestras de afecto, aunque estas sean bienintencionadas.
  3. Se evitará estar a solas con menores en despachos, sacristías, salas de catequesis, procurando siempre que las puertas estén abiertas, facilitando la escucha y visión a otros.
  4. • Si se ha de examinar a un menor enfermo o herido, siempre se hará en presencia de otro adulto.
  5. • Las comunicaciones privadas con menores se realizarán en entornos visibles y accesibles para los demás; se recomienda que las puertas sean acristaladas en los despachos, tanto de sacerdotes, como de directores, profesores, formadores y
    animadores de grupos de niños y adolescentes.
  6. • Las puertas permanecerán abiertas mientras permanezca en el interior de una estancia un menor; también se pueden buscar espacios abiertos facilitando la presencia de otras personas.
  7. • Si se da una situación inusual en la que una persona se quede a solas con un menor o se haya tenido un contacto físico relevante por razones sanitarias o disciplinarias, se informará a los padres.
  8. Están prohibidos los juegos, bromas o castigos que puedan ser violentos o tener una connotación sexual, evitando cualquier conducta que implique contacto físico íntimo, besarse o desnudarse.
  9. • Como consecuencia de la prohibición del castigo físico, también están prohibidas las novatadas o juegos que impliquen actos vejatorios, denigrantes o sexistas.
  10. • Se informará y pedirá autorización materna o paterna firmada, siempre que se realicen salidas, convivencias, excursiones, campamentos y otras actividades que supongan que los menores duerman fuera de casa. Se asegurará un número suficiente
    de acompañantes y se distribuirán las habitaciones por sexos. Los adultos no compartirán habitación u otro tipo de estancia con adolescentes o niños en las convivencias, acampadas y viajes. Se recomienda invitar a participar a algunos padres, incluso con una presencia activa.
  11. • Se respetará la intimidad de las duchas, cuartos de aseo y vestuarios cuando estén siendo utilizados por los menores. En caso de tener que entrar, siempre por una razón justificada, es conveniente que entren dos adultos del mismo sexo que los menores. También se recomienda respetar la distancia personal mientras se permanezca en la estancia.
  12. • Cuando las actividades académicas y pastorales requieran la comunicación o el encuentro fuera del contexto habitual, ya sean presenciales, por correo electrónico, teléfono móvil, redes sociales u otro canal ajeno a los oficiales del centro, parroquia
    o grupo, se implementarán mecanismos de control parental. Además, siempre que se utilice alguno de estos medios para convocar o coordinar actividades, los padres deben recibir los mensajes.
  13. Es motivo inmediato de cese en la actividad pastoral o educativa cualquier relación sentimental, consentida o no, de un adulto con menores de edad (niños, preadolescentes y adolescentes).
  14. • Los sentimientos de afecto o enamoramiento hacia sacerdotes, catequistas, profesores o monitores, a menudo, responden a la consideración del adulto como un ídolo. El adulto ha de tener conciencia y saber que siempre serán responsabilidad suya, las situaciones derivadas de esas percepciones y sentimientos; el adulto, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia debe corresponder o insinuarse, de manera que establezca, de forma inequívoca y efectiva, unos límites adecuados de
    comportamiento, relación y aprecio hacia los menores.
  15. No se realizarán tomas privadas de imágenes de niñas, niños y adolescentes. Siempre que se hagan durante el desarrollo de actividades educativas, lúdicas o pastorales se tomarán, a ser posible, con dispositivos técnicos de la parroquia o centro educativo. Los padres consentirán expresamente por escrito la toma y uso de imágenes, siendo
    responsable de su custodia y uso la parroquia o centro diocesano que realice la
    actividad.

Una anterior redacción, en vigor desde 2018

En realidad, no se trata de un texto totalmente nuevo sino que tiene como base el que ha estado vigente para esta provincia desde el 23 de abril de 2018.

Desde la Diócesis se considera que «tras cumplir cinco años en condición de ad experimentum, el primer protocolo ha sido revisado y enriquecido, sobre todo con los textos y las orientaciones emanadas de la Conferencia Episcopal Española y del Vaticano en estos cinco años».

En el documento se incluyen cuestiones, como en parte ya se ha visto, como la aclaración de conceptos éticos, jurídicos y canónicos, prácticas preventivas y actuación en casos de abusos. Esta orientaciones están dirigidas sobre todo a párrocos, catequistas, agentes de pastoral y profesores. «El comienzo de curso es circunstancia idónea para considerar estos contenidos normativos y orientadores, en especial pensando en las personas que se estrenan en tareas educativas, catequéticas y pastorales», abundan fuentes diocesanas.

Más en concreto, según ha podido comprobar LA CRÓNICA, se hace una muy detallada definición de lo que considera la Iglesia Católica son abusos a menores, genéricamente entendido como «la utilización de los niños o adolescentes para obtener gratificación sexual», algo que, como también señala el documento, «puede hacerse de muchas maneras y, en la mayor parte de los casos, se realiza sin requerir amenazas ni violencia, sino de otras formas no agresivas, como la sorpresa, la seducción, el engaño, el chantaje o la manipulación».

Explícitamente, se considera abuso sexual a menores:

• Acosar, asustar o intimidar con gestos obscenos o con comunicaciones obscenas (llamadas telefónicas, mensajes de móvil, correos electrónicos, cartas o notas de explícito contenido sexual).
• Hacer proposiciones sexuales o insinuaciones relacionadas con la conducta sexual y propuestas de encuentro con fines sexuales utilizando Internet.
• Pedir al menor que exponga o exhiba su cuerpo o partes de su cuerpo con fines sexuales, directamente o mediante la utilización de tics (sic).
• Tocar partes del cuerpo de los niños o adolescente consideradas íntimas o erógenas, por encima o por debajo de la ropa, contacto corporal, excesivo acercamiento, etc.
• Obligar o incitar a tocar al adulto o a otros menores con fines sexuales.
• Exhibicionismo y exposición deliberada hacia el menor de material pornográfico.
• Penetración oral, anal o vaginal, o intento de penetración, con pene o con objetos.
• Explotación sexual: incitar o permitir la participación de un menor en la prostitución, pornografía o espectáculos sexuales.

¿Qué medidas se proponen para evitar los abusos sexuales sobre menores?

Además de instar desde el documento a «la selección adecuada de los sacerdotes, seminaristas, formadores, profesores, catequistas, monitores, entrenadores, personal auxiliar y de mantenimiento, voluntarios, etc., es decir, de todo el personal con posible contacto con niños y adolescentes» se imponen medidas concretas. Entre ellas, destaca el que sea obligatorio solicitar un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales «a toda persona que vaya a tener responsabilidad profesional o voluntaria con menores en el ámbito de las instituciones y actividades diocesanas», como se aplica en otros ámbitos en España.

Además, todos los sacerdotes y laicos firmarán voluntariamente un documento escrito, que se archivará convenientemente en la diócesis, en el que de forma expresa «manifiesten su rechazo personal a todo tipo de abuso sexual; el conocimiento de la doctrina de la Iglesia sobre este asunto y la convicción de que la persona que incurre en este tipo de delitos, ejerciendo una misión pastoral, manifiesta una conducta gravemente contraria a la ley de Dios y a las normas eclesiales; que su conducta es también delictiva según la legislación civil y que han sido informados de las leyes vigentes en esta materia y que, si cometen cualquier acto de abuso a menores, lo hacen engañando y traicionando la voluntad de la Iglesia, siendo responsables de los mismos única y exclusivamente quien los realice».

Junto con lo anterior, se establece como «conveniente» explorar en «entrevista o diálogo directo con cada persona» las
precauciones y dudas sobre su trabajo con los menores.


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