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19 abril 2024
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Los actos públicos desde ahora, con autorización previa y grandes limitaciones

Se considera a efectos de este decreto evento multitudinario aquel que concentre simultáneamente a cien o más personas en espacios abiertos, y cincuenta o más personas en espacios cerrados.

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Desde la medianoche de este domingo, 23 de agosto de 2020, en Castilla-La Mancha no se permitirán eventos multitudinarios en los que no se pueda controlar el aforo y no pueda garantizarse una butaca preasignada.

Se considera a efectos de este decreto evento multitudinario aquel que concentre simultáneamente a cien o más personas en espacios abiertos, y cincuenta o más personas en espacios cerrados.

Se establece la cifra del setenta y cinco por ciento de ocupación del aforo como término general, o de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona.

En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes o usuarios en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Informe previo de «la autoridad sanitaria»

En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

«En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la autoridad sanitaria», según se resalta en el citado decreto.