5.3 C
Guadalajara
26 marzo 2024
InicioLocalPatinetes eléctricos: esto es lo que puedes hacer con ellos... y lo...

Patinetes eléctricos: esto es lo que puedes hacer con ellos… y lo que estará totalmente prohibido

-

En una reciente entrevista en LA CRÓNICA al jefe de la Policía Local de Guadalajara , Jorge López reconocía lo complicado que estaba siendo abordar en España la proliferación de patinetes eléctricos por las calles de las ciudades, ante la falta de una normativa general que los regule. La situación, al fin, parece haber empezado a cambiar y de forma irreversible.

Como recordaba en este diario el inspector jefe de la Policía Local "la realidad va por delante de la normativa. Ahora mismo no está regulado por ninguna norma. Hace falta una modificación de la Ley de Seguridad Vial que lo regule, para que desde ahí cuelguen las demás normas. No puedes sancionar si no hay una ley detrás".  

Para ir desbrozando el terreno, la DGT acaba de publicar una instrucción, que más adelante formará parte de la nueva regulación de este tipo de artilugios.

Así, la Dirección General de Tráfico establece que se podrán imponer multas de 200 euros por utilizar el móvil y de hasta 1.000 euros por conducir bebido sobre un patinete eléctrico. También les está prohibido a sus usuarios conducir utilizando cascos o auriculares conectados a reproductores de sonido. En caso de ser detectados de esa guisa se les denunciará con 200 euros. Y, sobre todo, a partir de ahora todos tendremos más claro por dónde pueden circular. O por dónde deben hacerlo.

Fuera de las aceras, fuera de las zonas peatonales
Los patinetes eléctricos tienen prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del Reglamento General de Circulación prohíbe precisamente la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto monopatines, patines o aparatos similares) con sanciones de 200 euros, en función de la ordenanza municipal respectiva. Tampoco pueden ser ocupados por más de una persona, lo que se sancionaría con 100 euros.

Más aún: se considerará conducción negligente, y por tanto punible, cuando circulen de noche sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 euros.

Pere Navarro, director de la DGT, ya avisó hace semanas que el patinete tendría prohibido aparcar en la acera.

Qué es un VMP
Con la nueva normativa, un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) se define como aquel de una o más ruedas, dotado de una única plaza y propulsado por motores eléctricos con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. En consecuencia, los vehículos para personas con movilidad reducida, habituales entre los residentes del CAMF y frecuebntes por las calles de Guadalajara, quedan excluidos de esta regulación, al igual que los que no alcancen 6 km/h, que se consideran juguetes.

A los VMP, no se les exige autorización para conducir ni el seguro es obligatorio. Por lo tanto, no se le quitarán puntos al conductor.

Ya que todavía no está en vigor el nuevo articulado dentro del Reglamento General de Circulación, el uso del casco con el patinete eléctrico estará condicionado por las ordenanzas municipales.

La maquinaria legal, en todo caso, ya ha echado a andar.