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26 abril 2024
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Prohibido consumir «arrimado» a la barra en los bares de Castilla-La Mancha

Se establece igualmente la obligatoriedad para locales y clientes de registrar el acceso a través de un código QR personal, que podrá ser descargado a través de la aplicación móvil impulsada por la Junta.

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este viernes un decreto de Presidencia, firmado, por el presidente regional, Emiliano García-Page, y una Resolución de la Consejería de Sanidad firmada por el consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz. Con ambos documentos se da validez a las medidas adoptadas en el Consejo de Gobierno extraordinario de este jueves, que suavizan las medidas restrictivas que pesaban sobre la región desde el pasado 18 de enero. Así, desde la pasada medianoche se ha levantado el cierre perimetral municipal y se permite abrir a hosteleros y centros comerciales.

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Bares y restaurantes… con alguna nueva matización

En cuanto a los locales hosteleros, se prohíbe el consumo en barra en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. El aforo en espacios cerrados dedicados a esta actividad se reduce a un tercio del máximo que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. Se deberá mantener en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Como novedad, queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa.

Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

En la tarde del jueves aún eran pocos lso que se habían descargado la aplicación requerida por la Junta para consumir en bares y restaurantes.
En la tarde del jueves aún eran pocos lso que se habían descargado la aplicación requerida por la Junta para consumir en bares y restaurantes.

¿Y qué pasa con el código QR?

Se establece igualmente la obligatoriedad para locales y clientes de registrar el acceso a través de un código QR personal, que podrá ser descargado a través de la aplicación móvil impulsada por la Junta.

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Así, los titulares de bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería deberán adoptar las medidas de prevención y contención del COVID-19 contempladas en esta resolución, estando obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la confección de un registro de información de todas las personas que accedan a sus establecimientos.

La aplicación Ocio Responsable en Castilla-La Mancha ha sido creada para ayudar en la gestión de la crisis de Salud Pública creada por el COVID-19, según precisa la normativa. Dicha aplicación permitirá reforzar la trazabilidad de los contactos en los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, facilitar y activar el inicio de las labores de rastreo por parte de la autoridad sanitaria en caso necesario.

Con esta herramienta se puede registrar a los clientes y servirá también a efectos estadísticos. Los locales, por tanto, están obligados a registrarse en la plataforma web y descargarse la aplicación para proceder a la lectura del código QR a la llegada de los clientes.

La aplicación enviará los datos de acceso a los sistemas del Gobierno de Castilla-La Mancha de tal forma que nunca se almacenarán, visualizarán ni manejarán los datos particulares de los ciudadanos en los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.

Las personas que quieran ir a alguno de los establecimientos indicados anteriormente y accedan a los mismos deberán, para ayudar a la trazabilidad, registrarse en la página web facilitada por el Gobierno de Castilla-La Mancha.

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Las personas mayores de edad que accedan a estos establecimientos con menores de 14 años de edad serán responsables de facilitar a las autoridades sanitarias la información que les sea solicitada relativa a la identificación de dichos menores. Los datos quedarán almacenados durante 28 días, según precisa la normativa.

Ni siquiera en una terraza como esta será posible consumir a partir de ahora. La imagen es del 17 de enero de 2021, en Guadalajara. (Foto: La Crónic@)
Terraza en Guadalajara. La imagen es del 17 de enero de 2021, en Guadalajara. (Foto: La Crónic@)

¿Qué es una terraza y qué no es una terraza?

Según la norma que ha entrado ya en vigor en Castilla-La Mancha, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

Se precisa, igualmente, que los locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares permanecerán cerrados.

Cafetería del Centro de Día de Cabanillas del Campo.
Cafetería del Centro de Día de Cabanillas del Campo.

Otras medidas

Con estas nuevas medidas, se mantiene la suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores; así como de las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios.

En velatorios y comitivas fúnebres, habrá un máximo de seis personas; se restringe el número de personas en eventos como bodas y bautizos y se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.

No habrá actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso, si bien en ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

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