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7 octubre 2024
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Ya hay sentencia contra la «manada de Azuqueca»

Condena a O.C. a la pena de 14 años de prisión por un delito de agresión sexual y a O.B.E.H., como cooperador necesario, a 12 años de cárcel.

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Un mes después del juicio ya hay sentencia contra la conocida como «manada de Azuqueca». Lo dilatado del plazo parece que quisiera guardar consonancia como el mucho tiempo que transcurrió entre los hechos y su conocimiento público, que no trascendieron hasta un año después de ocurridos.

Ahora, la Audiencia Provincial de Guadalajara condena a O.C. a la pena de 14 años de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años y a O.B.E.H., como cooperador necesario, a la pena de 12 años de cárcel. El tercer acusado, O.A.J., ha sido absuelto del delito de agresión sexual por el que fue encausado. El resto de los implicados en la agresión a la entonces niña de apenas 12 años eran también menores de edad.

Unos hechos ocurridos en 2018 y con alcance nacional

Según la sentencia, los acusados O.C. y O.E.H.B. se encontraron sobre las 13.30 horas del día 15 de marzo de 2018, con la menor A., que en ese momento contaba con 12 años de edad, en el parque de la Navarrosa de la localidad de Azuqueca de Henares. La niña estaba con varios amigos también menores de edad. La obligaron obligándola entre O.C. y otra persona a entrar por la fuerza, propinándole empujones, a la residencia abandonada situada en el parque de la calle Virgilio Navarro. Accedieron al inmueble tambiénO.C. y al menos otras tres personas, abandonando el lugar los amigos de la víctima.

En el interior, «en unidad de acción y con propósito libidinoso» según el literal de la sentencia, la empujaron hasta un baño contiguo «con escasa luz, tumbándola sobre su propia chaqueta en el suelo». La niña, «ante la situación de desprotección absoluta, adoptó una actitud de sometimiento y pasividad», según la sentencia, siendo sujetada por distintas personas en el transcurso de la agresión.

A continuación salieron todos del edificio, así como la víctima, que se dirigió al instituto, donde contó a sus compañeros que había sido forzada.

La menor no presentaba lesiones físicas, pero ha requerido tratamiento psicológico en el Programa de Prevención e Intervención en abuso sexual infantil de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Según la sentencia, no ha quedado acreditado que O.A.J. se encontrara en el inmueble el día de los hechos.

Hay prueba de cargo suficiente

Para llegar a sus conclusiones, la Sala ha llegado al convencimiento de la realidad de los hechos declarados como probados a través de la prueba practicada en el juicio oral, considerando que «existe prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia de dos de los acusados» atendiendo a que dicha prueba, de un lado, ha sido practicada conforme a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa resultando con ello procesalmente válida y, de otro lado, resulta plenamente suficiente para quebrar el mencionado principio que ampara a los procesados.

Por todo ello, además de las condenas privativas de libertad, la Audiencia de Guadalajara ha impuesto a los dos condenados la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o a cualquier lugar frecuentado por la misma a una distancia no inferior a 100 metros, así como a comunicarse con ella, por un periodo de 15 años.

Del mismo modo, se ha impuesto a los acusados la medida de libertad vigilada durante cinco años.

Finalmente, en concepto de responsabilidad civil, los condenados indemnizarán en forma conjunta y solidaria a la víctima en la cantidad de 5.000 euros más los intereses legales por el daño moral causado.

También se les imponen las dos terceras partes de las costas procesales causadas a su instancia, incluyendo las relativas a la acusación particular.

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