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23 abril 2024
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Ya sabemos, por fin, las «normas COVID» para la Semana Santa

El Gobierno y las Comunidades Autónomas han decidido, mediada la tarde del miércoles y en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, mantener el documento de restricciones para Semana Santa y no aplicar ninguna nueva medida sobre los horarios del toque de queda ni de cierre de actividad no esencial.

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De todo lo especulado a lo largo del día sobre un sustancial adelanto del toque de queda en toda España… nada de nada. El Gobierno y las Comunidades Autónomas han decidido, mediada la tarde del miércoles y en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, mantener el documento de restricciones para Semana Santa y no aplicar ninguna nueva medida sobre los horarios del toque de queda ni de cierre de actividad no esencial.

A lo largo de la jornada de este miércoles, distintas informaciones aseguraban que la ministra de Sanidad, Carolina Darias, se habría puesto en contacto con algunos consejeros de Salud de distintas Comunidades Autónomas para sondear la posibilidad de adelantar el toque de queda a las 20.00 horas en Semana Santa. Sin embargo, en el Consejo Interterritorial de esta tarde no se ha acordado incluir ninguna nueva medida sobre horarios en lo referido al toque de queda y a la actividad no esencial.

El documento que se acordó hace unas semanas establecía las 23.00 como la hora límite para el toque de queda en estas fechas. Para Castilla-La Mancha rige el decreto publicado este miércoles en el DOCM y firmado por García-Page la víspera, del que LA CRÓNICA viene dando puntual referencia esta jornada.

Varias regiones piden controles más severos

En la reunión de este miércoles ha estado presente el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que ha señalado a las autonomías la necesidad de controlar las medidas que se desprenden de este documento compartido de actuaciones en la Semana Santa. Además, ha habido varias comunidades autónomas que han pedido un control exhaustivo de las fronteras tras las críticas al Gobierno por permitir el turismo extranjero pero no la movilidad entre distintas autonomías. Aquí, Marlaska ha defendido el control que ya existe en los aeropuertos.

El jefe del Ejecutivo de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, preside un Consejo de Gobierno Extraordinario.

¿Cómo queda en Castilla-La Mancha?

Emiliano García-Page firmaba el 23 de marzo un decreto, que se ha publicado este miércoles en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para redefinir el toque de queda en la región durante la Semana Santa.

El decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021 y se aplicará hasta las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021. 

El texto normativo es breve, por lo que procedemos a reproducirlo literalmente. Los resaltados son de LA CRÓNICA.

Artículo 1.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 es a las 23:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00 horas del día siguiente.

Artículo 2.- Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Artículo 3.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos y privados.
1. En Castilla-La Mancha, se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
2. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Artículo 4.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
1. Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.
2. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID 19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

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