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25 abril 2024
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Coronavirus: Clínicas privadas y mutuas quedan a disposición de la autoridad sanitaria

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Durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), según las necesidades asistenciales, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria los centros y establecimientos sanitarios privados y las mutuas de accidentes de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castila-La Mancha, junto con su personal.

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios que dispongan de material sobrante de equipos de protección individual para prevenir la transmisión de infecciones y deseen ponerlo a disposición del Sescam deberán ponerse en contacto con la Secretaría General del mismo, a través del correo electrónico: [email protected].

Son solo algunas de la medidas incluidas en resolución que acaba de publicar este miércoles el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Mantendrá sus efectos con carácter excepcional mientras persista la situación de riesgo.

Su contenido lo avanzaba la víspera el consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz. Abarca las medidas a adoptar para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de la región con motivo del avance del coronavirus, con un decálogo de medidas entre las que se encuentran que, con carácter general, todos los profesionales sanitarios estarán disponibles y podrán ser llamados en cualquier momento de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

Según esta resolución, se resuelve que queda suspendida toda la actividad asistencial previamente programada de carácter no urgente; y en el ámbito hospitalario, se debe garantizar la atención urgente que pueda llegar a los centros en cualquier momento, suspendiéndose todos los ingresos programados con excepción de aquellos pacientes en tratamiento activo médico o quirúrgico que no pueda ser demorado por criterio clínico.

En cuanto a las pruebas diagnósticas y consultas externas, se suspende la actividad programada salvo que no pueda ser demorada por criterio clínico; y en el ámbito de las consultas externas, se utilizará, en la medida de lo posible, de manera generalizada, la asistencia por vía telefónica en el caso de las revisiones.

Queda suspendida también la asistencia a domicilio, salvo la de carácter urgente o a la que precise por criterios clínicos un tratamiento médico o quirúrgico que no pueda ser demorado o una atención que no pueda ser interrumpida.