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24 marzo 2024
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El incendio de Chiloeches no termina

La Fiscalía Provincial de Guadalajara recurrirá la sentencia que exculpó a políticos y funcionarios por el incendio ocurrido en Chiloeches en 2016. La Audiencia Provincial consideró que no hubo dejación de obligaciones ni funciones por parte de los siete que fueron procesados por delito de prevaricación medioambiental.

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La Fiscalía de Guadalajara presentará recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara el pasado mes de abril, en la que quedaron exculpados los cargos políticos. Era el esperado juicio, que duró meses, por el incendio registrado en una planta de reciclaje de residuos tóxicos de Chiloeches en agosto de 2016, que provocó una nube de humo tóxica y el vertido de los residuos que se almacenaban de manera incontrolada en la planta de tratamiento.

Fuentes de la Fiscalía Provincial de Guadalajara han confirmado a Europa Press el recurso, planteado tras conocer la sentencia con la absolución de todos los cargos y exaltos cargos políticos encausados. En ella, se consideraba que no hubo dejación de obligaciones ni funciones por parte de los siete procesados por delito de prevaricación medioambiental.

Los cargos políticos (Miguel Chillarón, Carlos José Blázquez, Matilde Basarán, Sergio David González, Olga Villegas, José María Michelena, César Urrea, Jesús Moreno, José Antonio Morales, Alejandro Martín, Ramón Palma y Mario Sánchez) así como la empresa Salmedina, quedaron absueltos de todos los cargos.

Según la sentencia, no consta que los cargos políticos y los funcionarios juzgados dejaran de cumplir sus obligaciones al tramitar las diferentes solicitudes para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada para el funcionamiento de las instalaciones de Kuk Medioambiente en Chiloeches.

No consta tampoco que dejaran de realizar su función de control y seguimiento de esta Autorización Ambiental, ni que hubiera trato de favor para beneficiar a las empresas ahora condenadas.

De igual modo, la Audiencia Provincial entiende que la actuación de los técnicos respecto de las resoluciones dictadas en relación con la planta de tratamiento fueron de simple trámite, sin que las mismas resolvieran sobre la Autorización Ambiental de la planta de tratamiento de Chiloeches.

En cuanto a la actuación del exalcalde de Chiloeches, César Urrea, la sentencia recoge que su intervención en informes y acuerdos relacionados con la actividad de la planta de tratamiento de residuos estaba basada en los informes favorables de los técnicos y del secretario del Ayuntamiento, y se ajustaban a la normativa vigente.

La Fiscalía en esto no estará sola, puesto que también han anunciado recurso alguna de las partes.

César Urrea, en su declaración del 4 de octubre de 2021 en el juicio por el incendio de Chiloeches. (Foto: La Crónic@ / TSJCLM)
César Urrea, en su declaración del 4 de octubre de 2021 en el juicio por el incendio de Chiloeches. (Foto: La Crónic@ / TSJCLM)

¿Quiénes fueron condenados?

La sentencia sí condena a cinco personas relacionadas con las dos empresas de gestión de residuos: Francisco Fernández García, Pablo Layna Calvo, Sergio Layna Calvo, Manuel Amador Layna Calvo y Juan José Gutiérrez de Loma. Se les considera autores criminalmente responsables de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.

En concreto, Francisco Fernández fue condenado a cuatro años y dos meses; Pablo, Sergio y Manuel Amador Layna, a tres años y 11 meses; y Juan José Gutiérrez de Loma, a tres años y seis meses.

Según lo resuelto por la Audiencia Provincial, estas cinco personas fueron condenadas por delito contra el medio ambiente como responsables de las empresas Kuk Medioambiente S.L. y Grupo Layna de Residuos S.L., así como un encargado de gestión de residuos que ejercía sus funciones en la planta de tratamiento de Chiloeches. Al mismo tiempo, quedaban absueltos del delito de participación en grupo criminal y del delito de gestión peligrosa de residuos.

La sentencia condena también a las empresas Kuk Medioambiente y Grupo Layna, que se encargaban de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en una planta, como responsables de un delito contra los recursos naturales y el medioambiente. En el caso de la primera, a una multa diaria de 50 euros durante dos años; y a la segunda, a la multa de un año con cuota de 100 euros diarios.

Todos estos acusados deben indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con 5 millones de euros, a la Confederación Hidrográfica del Tajo con 22.000 euros y a la entidad Altamira con un millón de euros.

El macrojuicio se iniciaba el 20 de septiembre del pasado año y que quedaba visto para sentencia en diciembre, después de 45 jornadas maratonianas y 205 horas, en las que se tomó declaración a 18 acusados, a 154 testigos y a 36 peritos.

El tribunal no consideró probado que el incendio se produjera como consecuencia de la actividad industrial desarrollada en las instalaciones, ni por la acumulación masiva y descontrolada de residuos, aunque esta circunstancia favoreció la propagación del fuego y dificultó su extinción.

Los magistrados señalan que el incendio fue provocado, de manera intencionada, pero sin que conste la autoría. Por ello, no se contempla responsabilidad civil derivada de la extinción del incendio al no haber quedado probado este delito para los condenados.

Un momento de la declaración de Manuel Amador Layna en el juicio por el incendio de Chiloeches, durante la vista del 5 de octubre de 2021.
Un momento de la declaración de Manuel Amador Layna en el juicio por el incendio de Chiloeches, durante la vista del 5 de octubre de 2021. (Foto: La Crónic@ / TSJCLM)

¿Cuáles fueron los hechos probados en el juicio?

La Audiencia de Guadalajara consideró como hechos probados que la planta de tratamiento de residuos propiedad de Kuk Medioambiente S.L. tenía suspendida desde el año 2013 la preceptiva Autorización Ambiental Integrada, necesaria para su funcionamiento, y no disponía tampoco de licencia de apertura. Las instalaciones presentaban, además, importantes deficiencias, con contaminación del suelo, subsuelo y aguas subterráneas.

En esas circunstancias la mercantil subarrendó durante un año la actividad a Grupo Layna Gestión de Residuos S.L. Durante el tiempo en que gestionó la planta «se produjo de forma consciente y voluntaria una acumulación progresiva y descontrolada de residuos en las instalaciones de la planta de Chiloeches, y se vertieron residuos líquidos al terreno colindante, produciéndose además, según consta en la sentencia, el traslado de residuos sin ningún tipo de control y de manera irregular con destino a vertederos».

Una vez la empresa Kuk Medioambiente recuperó la gestión de la planta de tratamiento, se continuó con la acumulación sin control de residuos, hasta que las instalaciones fueron clausuradas por resolución del alcalde de Chiloeches en junio de 2016.

Respecto del resto de delitos que se enjuiciaban, los magistrados no han estimado probados los delitos de falsedad en documento mercantil, participación en grupo criminal, gestión de residuos peligrosos, explotación de instalaciones peligrosas y lesiones imprudentes.

Otro acusados también absueltos

El tribunal guadalajareño también ha absuelto a otras cinco personas, entre ellos el proveedor de residuos de la planta de tratamiento de Chiloeches, por no conocer la situación administrativa de suspensión de actividad, ni tampoco la gestión negligente en la acumulación y tratamiento de residuos.

También absuelve al gerente de un vertedero y empresa, por desconocer que los camiones cargados que llegaban contenían residuos sin tratar ni controlar, y a tres trabajadores de la planta de tratamiento de residuos de Chiloeches, contratados por las dos mercantiles condenadas, por no tener capacidad de decisión sobre la gestión que se estaba produciendo en la planta, ni tampoco conocían la peligrosidad de los residuos que se mezclaban de manera irregular para su transporte en camiones hasta los vertederos.

La acusación en el juicio celebrado en la Audiencia de Guadalajara fue ejercitada por el Ministerio Fiscal, la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, el Ayuntamiento de Chiloeches, la Confederación Hidrográfica del Tajo, la UME, M.A.E.V., el Consorcio Provincial de Bomberos de Guadalajara y J.P.B. Como actor civil intervino la entidad Altamira Santander Real Estate SA.

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