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25 abril 2024
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El PSOE quiere «reprobar» a Guarinos como ya lo intentó Carnicero con Alberto Rojo

Según el Tribunal Supremo, el Pleno de un Ayuntamiento, "en el ejercicio de su función de control y fiscalización", tiene competencia para aprobar declaraciones de reprobación de alguno de sus concejales, "siempre que se refieran a cuestiones que afecten al círculo de intereses municipales, concurran razones de interés general debidamente justificadas, y siempre que lo haga de modo ponderado y guardando la debida proporcionalidad".

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Es un verbo que en castellano suena especialmente contundente pero reprobar, en realidad y según la RAE, es simplemente «no aprobar, dar por malo». Un término próximo, réprobo, parece haberlo contaminado bastante en el alma colectiva y ahí sí entramos ya en palabras mayores, porque alude al condenado por la Iglesia a las penas eternas.

Es de suponer que el PSOE no ha asumido tal responsabilidad con el más allá cuando se ha propuesto solicitar un pleno municipal extraordinario para reprobar a Ana Guarinos como alcaldesa, apenas superados los 100 días de su gobierno municipal. Y tampoco, o quizá sí, cuando comprobamos que, en su última acepción, la RAE equipara al réprobo con un malvado.

Sea como fuere, lo cierto es que este jueves será Lucía de Luz, en su condición de portavoz del Grupo Socialista, quien dé una rueda de prensa para explicar esta última iniciativa, dentro de la ya larga retahíla de las últimas semanas a propósito de la gestión de PP y Vox (o de su supuesta indolencia) en el Ayuntamiento de Guadalajara. En LA CRÓNICA informaremos a lo lardo de este día de lo que haya dado de sí ese encuentro con los periodistas que, hay que resaltar, se ha convocado en la sede del PSOE, no en la Plaza Mayor.

“La declaración municipal de reprobación tiene un carácter netamente político, carente de efectos jurídicos, pues se agota en la propia expresión de reprobación. Mediante la misma se manifiesta una posición de censura política sobre determinadas actitudes, que no acarrea consecuencias de carácter jurídico ni dentro ni fuera de la esfera municipal» ha tenido que recordar recientemente el Tribunal Supremo. Pero esto es lo que ahora toca en el Ayuntamiento de Guadalajara.

Reprobado quisieron a Alberto Rojo también

Lo de la reprobación no es nada nuevo. Tan conocido es este recurso táctico en la política municipal que lo sufrió en 2019 el anterior alcalde, Alberto Rojo, que tan agitado está también desde junio pasado en su crítica reiterada a la que es su sucesora.

Recordar lo ocurrido hace cuatro años con aquello da pistas de lo que ahora puede suceder e incluso de los argumentos que probablemente usarán unos contra otros, pero ahora a la inversa.

Fue en noviembre de 2019 cuando en un salón de plenos que aún tenía el anterior diseño, más decimonónico, la disciplinada unión entre PSOE y Ciudadanos, esa vez con el apoyo circunstancial de Unidas Podemos y Aike, tumbaba la reprobación de Alberto Rojo, planteada por el Grupo Popular y apoyada sólo por Vox. La excusa argüida fue la falta de pronunciamiento del alcalde ante varios casos de «nepotismo» a la hora de designar, o al menos intentar designar, a varios asesores familiarmente próximos a algunos concejales.

En aquella sesión, Alberto Rojo, que sigue siendo concejal además de diputado en Cortes, se dirigió al por entonces portavoz del PP, Jaime Carnicero, al que acuso de intentar «embarrar» el escenario político «seguramente para eludir presuntas irregularidades» que su grupo político habría podido cometer en el pasado mandato, «en vez de hacer oposición constructiva».

Aquella mañana, el concejal de Aike, Jorge Riendas, se lamentó de que se utilizaran las instituciones «para estas cosas» cuando «los plenos están para otras cosas y tienen gastos».

El día que reprobaron a Román y Carnicero

Andando el tiempo y la pandemia, el 30 de julio de 2021 sí que fueron reprobados en Pleno el ausente Antonio Román y el aún activo entonces Jaime Carnicero. Lo fueron por el caso denunciado y juzgado de la funcionaria municipal Araceli Muñoz, que le ganó al Consistorio un caso de acoso laboral y una compensación económica.

Lo curioso de aquella sesión fue que Ciudadanos entonces no votó con el PSOE, que recibió el apoyo único pero suficiente de José Morales (UP) frente a PP y VOX y ante la abstención de Cs y Aike.

De nuevo aquel día, Riendas razonó que si bien el asunto le parecía «bochornoso», recordó que en el Ayuntamiento se habían producido casos similares y no se había reprobado nada, por lo que veía una intención «frentista» y solo de generar «bronca política» y un «espectáculo».

Era ya la tercera vez que Román, que en ese mandato no era ni concejal, resultaba «reprobado» por sus sucesores.

El marco legal de la sesión de reprobación

Ha sido en julio de este mismo año 2023 cuando la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que el Pleno de un Ayuntamiento, en el ejercicio de su función de control y fiscalización, tiene competencia para aprobar declaraciones de reprobación de alguno de sus concejales, siempre que se refieran a cuestiones que afecten al círculo de intereses municipales, concurran razones de interés general debidamente justificadas, y siempre que lo haga de modo ponderado y guardando la debida proporcionalidad. 

El tribunal confirmaba así el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cádiz de 27 de octubre de 2017 que aprobó la reprobación de los concejales del Grupo Municipal Popular Teófila M.e Ignacio R. “por haber faltado el respeto a los representantes públicos elegidos democráticamente mediante insultos y agresivas descalificaciones” en una reunión de la Junta General de la Empresa Municipal Cádiz 2000, formada por el Pleno, que se había celebrado días antes. 

La Sala desestimaba de este modo el recurso de casación interpuesto por los concejales reprobados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, al igual que la dictada por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, declaró que el Pleno tenía competencia para aprobar reprobaciones como la impugnada en este caso. 

En su sentencia, el alto tribunal recuerda que el gobierno y la administración municipal corresponde al Pleno como órgano de carácter electivo, integrado por los concejales y presidido por el alcalde, como establece la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y que, entre sus competencias, tiene la potestad de control sobre todos los órganos municipales. 

Añade que el ejercicio de esta función de control y fiscalización, cuyo exponente máximo es la moción de censura, se integra también por aquellas funciones que tengan ese objeto y finalidad, “siempre que concurran razones de interés general, que en este caso se concretan en alcanzar la debida corrección en las relaciones que impone la vida política municipal, prestigiando esa noble función al servicio a todos los ciudadanos. Declaración en la que, a tenor de su naturaleza y contenido, no se han vulnerado los indicados límites de la proporcionalidad, atendida también la ausencia de efectos de la declaración de reprobación”. 


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