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28 abril 2024
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«Río Negro», el vino de Cogolludo, quiere ser Denominación de Origen Protegida

La tramitación de la solicitud de registro del pliego de condiciones de la D.O.P. 'Río Negro' no ha recibido ninguna oposición.

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La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se acaba de pronunciar a favor de continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de registro del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida ‘Río Negro’.

Así consta en la resolución del departamento que dirige Julián Martínez Lizán y que este jueves publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El día 4 de mayo pasado, Fernando Fuentes Fernández en representación de la empresa Merven S.L., titular de la bodega ubicada en el paraje denominado ‘Río Negro’, del término municipal de Cogolludo presentó solicitud de registro del Pliego de Condiciones de dicha D.O.P.

Posteriormente, el 28 de junio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución de 21 de junio de la Dirección General de Alimentación de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se da publicidad a la solicitud de registro del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida ‘Río Negro’, y se establece un plazo de dos meses para presentar oposición al registro.

Transcurridos más de dos meses desde la fecha de publicación de la solicitud de protección de la denominación de origen protegida, sin haberse presentado solicitud de oposición y, considerando que la solicitud presentada es conforme al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha resuelto emitir la decisión favorable para continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de registro del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida ‘Río Negro’.

Agricultura de Castilla-La Mancha ha remitido esta decisión favorable al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la trasmisión de la solicitud de registro a la Comisión Europea, a través del cauce establecido.

Viñedos de la Finca Río Negro, en Cogolludo.
Viñedos de la Finca Río Negro, en Cogolludo.

¿Qué es una Denominación de Origen Protegido?

Los productos de Denominación de Origen Protegida (DOP) son aquéllos cuya calidad o características se deben al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realizan siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre. No hay que confundir ese sello con el de una Indicación Geográfica Protegida (IGP), que da cobertura a productos que poseen alguna cualidad determinada o reputación u otra característica que pueda atribuirse a un origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realiza en la zona geográfica delimitada de la que toma su nombre.

El posible beneficio comercial en ambos casos es evidente, ya que una vez que una Denominación de Origen Protegida o una Indicación Geográfica Protegida están inscrita en el registro de la Unión Europea, gozan de derechos de Propiedad Intelectual, estando protegidas frente a:

  • • Cualquier uso comercial directo o indirecto de un nombre registrado en productos no amparados por el registro, cuando dichos productos sean comparables a los productos registrados con ese nombre o cuando el uso del nombre se aproveche de la reputación del nombre protegido, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes.
  • • Cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si el nombre protegido se traduce o se acompaña una expresiones tales como “estilo”, “tipo”, “método”, “producido como en”, “imitación” o expresiones similares; incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes.
  • • Cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, que se emplee en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen.
  • • Cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el auténtico origen del producto.

El proceso no es sencillo, puesto que la maraña de las instituciones europeas puede retrasar muchos años tales designaciones.


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