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12 noviembre 2024
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La alumna que usaba «hiyab» no tenía derecho a seguir en el Liceo Caracense, confirma el juez

Según la sentencia, que es firme al no haber sido apelada, la actuación administrativa del Liceo y luego la de la Junta de Comunidades fue "conforme a derecho".

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Fue noticia en 2021 por negarse a permanecer en el aula con la cabeza al descubierto. Su empeño por usar el «hiyab» en clase chocaba frontalmente con las normas establecidas por el Consejo Escolar del Liceo Caracense, el instituto en el que estaba cursando 1º de la ESO. Allí, ningún alumno puede permanecer con la cabeza cubierta. Ahora, un juez de Guadalajara sentencia que el traslado de la menor a otro instituto de la ciudad fue una medida bien adoptada por parte de la Junta de Comunidades, que no repercutió en el aprovechamiento académico de la adolescente y que, además, le permitió usar el pañuelo islámico en ese segundo centro, sin restricciones. En consecuencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara desestima el recurso planteado por el padre de la niña contra el traslado impuesto hace casi dos años por la Consejería de Educación.

Según la sentencia, que es firme al no haber sido apelada, la actuación administrativa del Liceo y luego la de la Junta de Comunidades fue «conforme a derecho».

Lo que se ha visto en este caso es la impugnación planteada por el padre a la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del 19 de abril de 2022, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del delegado provincial de Guadalajara del 7 de enero de ese mismo año que, aceptando la propuesta del director del IES de Guadalajara, dispuso el cambio de centro de la menor para cursar 1º de la ESO en otro instituto de la ciudad.

Según detalla el magistrado, estas normas del convivencia del Liceo Caracense recogían que «durante el desarrollo de la actividad docente la cabeza no podrá permanecer tapada» para ningún alumno, algo que ella incumplió en reiteradas ocasiones. Las normas estaban establecidas antes de la llegada de dicha alumna y para su establecimiento y aplicación contaban con la participación de la comunidad educativa.

No hubo perjuicio académico

En la resolución judicial se recoge también que los resultados académicos obtenidos por la alumna al ser cambiada de centro por decisión de la Autoridad Educativa se movieron entre el notable y el sobresaliente, «de ahí que difícilmente puede asumirse haber experimentado la menor algún daño en el cambio» de instituto, sino una «mejoría» sobre la situación preexistente.

Igualmente, dicha sentencia recoge que la elección para realizar la ESO en el Liceo Caracense se había realizado «con plena conciencia del veto a llevar la cabeza cubierta», lo que fue asumido inicialmente por la alumna, aunque luego variara su conducta.

La justicia entiende que la decisión de cambiarla de centro para que mantuviera el uso del pañuelo en el aula fue proporcionada «pues en caso de ceder la Administración, se haría prevalecer la intransigencia del progenitor demandante al respetuoso cumplimiento de la normativa por parte del resto del alumnado», máxime cuando, además, existen otros centros en los que la joven sí podía llevar el pañuelo, como es el caso del instituto en el que está ahora.

Derechos humanos

La cuestión del uso del velo islámico (hiyab) en los centros docentes ha llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con otros casos como puede verse en Francia, reconociéndose en ese caso la «necesaria protección de los derechos y libertades fundamentales del resto del alumnado», atendiendo a la laicidad de la República Francesa, que «debe ser protegida de forma preferente», lo que unido al principio de pluralismo «constituyen motivos legítimos para justificar la prohibición de acceso a las aulas de alumnas con velo que han rechazado quitárselo», señalaba en dicho caso.

En la demanda, se planteaba que la Junta de Comunidades había cercenado los derechos fundamentales a la libertad religiosa, a la de expresión, del derecho a la dignidad e igualdad, al honor y a la propia imagen. El juez ha entendido que en este proceso lo que se ventilaba, en expresión literal del magistrado, era el superior interés de la menor en su exclusiva vertiente académica, no en la religiosa o en la ideológica.

Liceo Caracense, de Guadalajara. Clase con las ventanas abiertas, por el COVID-19, en noviembre de 2020. (Foto: La Crónic@)
Liceo Caracense, de Guadalajara. (Foto: La Crónic@)

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