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24 abril 2024
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La Junta impide una huelga prevista para hoy

No es la primera vez que se decretan servicios mínimos del cien por cien para una huelga en una actividad considerada crítica en Castilla-La Mancha.

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La Consejería de Sanidad ha decretado servicios mínimos del 100% ante la convocatoria de huelga comunicada por el comité de empresas de la representación de la Mercantil Avincis Aviation Technics S.A.U que, dedicada al mantenimiento y reparación de aeronaves, realiza distintas prestaciones en relación con el contrato de servicio público de transporte sanitario aéreo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la convocatoria de huelga, que se extiende de 00.00 horas hasta las 07.00 horas de este 23 de mayo, y de 7.00 horas hasta las 10.00 horas y de 15.00 horas hasta las 23.59 del 26 de mayo; del 2, 9, 16, 23 y 30 de junio; 7, 14, 21 y 28 de julio; 4, 11, 18 y 25 de agosto; 1, 8 y 15 de septiembre.

De igual modo, el paro afecta de 00.00 horas hasta las 23.59 horas los días 27, 28 y 31 de mayo; 3, 4, 10, 11, 17, 18, 24 y 25 de junio; 1, 2, 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de julio; 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de agosto y 2, 3, 9, 10, 16 y 17 de septiembre.

Según alega el Gobierno regional, presta un servicio esencial de reconocida e inaplazable necesidad y opera siempre en situaciones en la que concurren circunstancias de especial gravedad y urgencia.

«Las características del servicio prestado, además, no atienden actividades programadas de antemano sino que los dispositivos descritos se activan cuando se produce una situación de emergencia vital y, por tanto, la población no puede quedar privada del mismo, por lo que el servicio no puede quedar paralizado ni verse afectado gravemente su funcionamiento por el ejercicio de huelga», reza la orden que firma el consejero de Sanidad y publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Referente a los servicios que se prestan por los Equipos Aéreos de Emergencias debe considerarse, con carácter general, que en las principales patologías atendidas por los mismos la demora en el traslado del paciente al centro hospitalario de referencia compromete de forma decisiva la supervivencia del paciente o sus secuelas futuras, siendo el transporte aéreo el medio de transporte imprescindible para movilizar los pacientes con patologías más críticas.

Igualmente resulta relevante que los vuelos no están programados de antemano sino que los medios son activados cuando surge la emergencia, por lo que dicha disponibilidad no ha de verse perturbada, paralizada o interrumpida por alteraciones o paros del personal con el que se prestan.

En el presente caso están convocados a la huelga la totalidad de los trabajadores de la plantilla de la empresa afectada, incluyendo técnicos de mantenimiento aeronáutico, personal de apoyo, almacén, logística, destinados en centros de trabajo ubicados en territorio nacional.

Es evidente que dichos trabajadores realizan actividades relacionadas con servicios sanitarios públicos, incluyendo aquellas labores auxiliares que son necesarias para su correcta prestación como mantenimiento, reparaciones, logística y suministros asistenciales a las aeronaves.

«Dichas funciones suponen un servicio esencial para la comunidad cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente resolución se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos constitucionalmente protegidos».

SERVICIOS MÍNIMOS DEL 100%

Por ello, y atendiendo la naturaleza del servicio, Sanidad ha establecido como servicios mínimos el 100% del personal necesario para mantener operativo el servicio de transporte sanitario aéreo urgente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, afectado con los tiempos de respuesta habituales y con el detalle que se incluye en anexo a la presente, añadiendo que designación de los trabajadores que deben prestar los servicios mínimos que se establecen en esta resolución corresponderá a las personas titulares la empresa afectada por la convocatoria.

Contra la presente resolución, que surtirá efectos este mismo martes, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.


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