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13 abril 2024
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Escándalo en Molina por las imágenes íntimas de una joven, publicadas en redes sociales

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La Guardia Civil ha abierto una investigación en Molina de Aragón sobre un joven de 18 años y un menor de edad, ambos de nacionalidad española. A los dos se les considera autores de un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Más en concreto, supuestamente son los responsables de un caso de sexting, al publicar imágenes íntimas en una conocida red social de una joven con la que uno de los investigados había mantenido una relación.

La víctima de estos hechos denunció, en dependencias de la Guardia Civil de Molina de Aragón, que una persona había publicado en redes sociales fotos íntimas que en su día compartió con él.

Según las investigaciones practicadas, se pudo comprobar que el presunto autor de los hechos, con la ayuda de un menor, crearon una cuenta en una conocida red social y posteriormente subieron las fotografías, identificando a la víctima, publicando su cuenta personal y etiquetando a numerosas personas de la ciudad de Molina de Aragón para darle mayor difusión a estos contenidos.

Los ahora investigados eliminaron la cuenta con posterioridad, para intentar eludir las posibles consecuencias penales.

¿Qué consecuencias legales tiene el «sexting»?

La difusión de imágenes íntimas, si se realiza sin el consentimiento de la persona afectada, encaja en un delito tipificado en el Código Penal, por revelar o ceder a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad de la persona agraviada.

En el artículo 197.7, se establece expresamente que «será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa«.

Desde la Guardia Civil se insiste del peligro de la difusión de imágenes íntimas en redes sociales, ya que una vez que están publicadas en Internet podemos perder el control sobre ellas. Tampoco parece prudente facilitárselas a un tercero, como ha ocurrido en este caso, por mucho que la relación en ese momento parezca de confianza.


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