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16 abril 2024
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Publicadas en el BOE las nuevas medidas contra el COVID, con Castilla-La Mancha en el Nivel 2

Según ha reiterado la ministra de Sanidad, Carolina Darias, estas nuevas medidas son de obligado cumplimiento desde este momento, incluso para las regiones "insumisas". Castilla-La Mancha se encontraría encuadrada todavía en el Nivel 2.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19. Según ha reiterado la ministra de Sanidad, Carolina Darias, son de obligado cumplimiento desde este momento, incluso para las regiones «insumisas».

Este acuerdo fue aprobado en la sesión del pasado miércoles del Consejo Interterritorial con los votos en contra de los gobiernos autonómicos de la Comunidad de Madrid, País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía y Murcia.

El polémico semáforo español se divide en cuatro niveles, según estos criterios:

  • Nivel de alerta 1 Brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.
  • Nivel de alerta 2 Transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario.
  • Nivel de alerta 3 Transmisión comunitaria sostenida y de difícil control con presión alta sobre el sistema sanitario.
  • Nivel de alerta 4 Transmisión comunitaria no controlada y sostenida y que puede exceder o excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.

¿CÓMO ESTÁ CASTILLA-LA MANCHA?

Según los últimos datos que ha podido comprobar LA CRÓNICA, que son los correspondientes al viernes, 4 de junio de 2021, Castilla-La Mancha se encontraría encuadrada todavía en el Nivel 2. Eso se debe en parte al «riesgo medio» que suponen una incidencia acumulada (IA) a 14 días de 96,32 casos por 100.000 habitantes y una IA semanal de 33,78 casos, aunque para ambos parámetros la tendencia sea descendente en estos momentos. 

Se da la paradoja de que los dos criterios que mejor ratio ofrecen en la región, están ambos en ligero ascenso: se trata de la positividad, que está en 6,49% y en el porcentaje de camas de hospital dedicadas a pacientes con COVID, que son apenas un 4,51% del total, pero con tendencia también en ascenso.

El peor dato que arroja Castilla-La Mancha es, sin embargo, el de la proporción de camas de UCI ocupadas por casos de COVID, que para el conjunto de la comunidad autónoma sigue siendo del 17,17% y que en el caso concreto de Guadalajara ha sido siempre mucho mayor.  

OCIO NOCTURNO

La publicación señala que la apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control de la Covid-19 de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1 de acuerdo al documento ‘Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19. En ambos escenarios se seguirán las recomendaciones que se proponen para el nivel de alerta 1 en dicho documento.

El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.

Además, no se podrá superar el 50 por ciento de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada y las mesas tendrán un límite de seis personas en interior y de diez personas en exterior. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 02.00 horas, pudiendo ampliarse hasta las 03.00 horas.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la unidad territorial de referencia para el control de la Covid-19 de la comunidad autónoma en la que se encuentre el local esté en nivel de alerta 2, siempre y cuando los indicadores complementarios para la estimación del nivel de alerta presenten una evolución favorable, la comunidad autónoma podrá valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el documento de actuaciones de respuesta coordinada.

Consumiciones en el exterior de un local de hostelería. (Foto: La Crónic@)
Consumiciones en el exterior de un local de hostelería. (Foto: La Crónic@)

HOSTELERÍA Y TERRAZAS

En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, la publicación refleja que en los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50 por ciento en interior, pudiéndose incrementar en un 10 por ciento si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire.

En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.

Asimismo, se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada. Las mesas tendrán un límite de seis personas en interior y de diez en exterior. En los niveles de alerta 1 a 4 se seguirá lo establecido en el documento de actuaciones de respuesta coordinada.

El documento publicado este sábado en el BOE resalta que el horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 01.00 horas y se dejará de servir a las 24.00 horas.

EVENTOS Y ACTIVIDADES MULTITUDINARIAS

En cuanto a los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias, el texto establece que se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV-2 propuestas en el documento de ‘Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control
de la transmisión de COVID-19′ a todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho documento.

Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento ‘Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España’, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.

Por otro lado, el documento apunta que no se permite fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Igualmente, no se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco, ni consumir cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.

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