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7 mayo 2024
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Habrá multas de hasta 200 euros para los que usen mal el patinete en Azuqueca

La edad mínima para conducir un patinete eléctrico es de 15 años. En Azuqueca, los que son propiedad de empadronados deberán inscribirse en el registro municipal del Ayuntamiento para crear una base de datos y llevar un control.

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El Pleno del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares ha aprobado por unanimidad, y de forma definitiva, la ordenanza reguladora de la utilización de los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), los más conocidos como patinetes eléctricos, por las calles de la localidad. La norma entrará en vigor a los 15 días hábiles de la publicación del texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia.

El portavoz del Gobierno municipal, David Pinillos, ha recordado que “el texto se trabajó durante la legislatura pasada con la participación de todos los grupos políticos, la Policía Local y la Jefatura Provincial de la Dirección General de Tráfico”. El portavoz ha explicado que, dentro del periodo de exposición pública, se registró una alegación en referencia a la obligación de contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Finalmente ha sido desestimada porque “la Dirección General de Tráfico considera que los Vehículos de Movilidad Personal no son vehículos a motor y, por tanto, no requieren ni de permiso de circulación ni de seguro obligatorio (aunque sí aconsejable), a excepción de cuando lo hace una empresa a título lucrativo, donde sí existe la obligación de asegurar”.

David Pinillos también ha aclarado que «tras la entrada en vigor de la ordenanza, se abrirá un periodo de información a las personas usuarias sin aplicación de las medidas coercitivas».

El punto sumó el apoyo de todos los grupos municipales. Desde IU, Rodrigo Vasco, afirmó que “es un paso adelante en las políticas de movilidad y en la seguridad vial”. Por su parte, Olivia Moreno, concejala de Vox, reconoció que estos vehículos “han llegado para quedarse”. El portavoz del PP, Mane Corral, ha señalado que ya en 2020 su grupo presentó una moción sobre los VMP y ha solicitado un seguimiento anual de la ordenanza para actualizar el texto a las necesidades que vayan surgiendo.

Detalles de la ordenanza

Tal y como recoge la ordenanza, los VMP son “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima entre 6 y 25 kilómetros por hora”. Solo se permite su uso con un solo ocupante, que tendrá la consideración de conductor, y “está prohibido transportar a otras personas o circular dos o más personas en el VMP”. La edad mínima para conducir un VMP es de 15 años. Los usuarios deben llevar colocado sobre el cuerpo un chaleco reflectante obligatorio y usar un casco de protección homologado. Los vehículos, por su parte, deben contar con dispositivos de iluminación y retro reflectantes, timbre y sistema de frenado. También se contempla que los VMP propiedad de empadronados deben inscribirse en el registro municipal del Ayuntamiento para crear una base de datos y llevar un control.

Los MVP están autorizados a circular por “carril-bici, carril acera-bici, pista-bici y senda ciclable y, en general, por todos los espacios donde se permite la circulación de bicicletas en vías urbanas del municipio”. El texto recoge expresamente que no está permitida la circulación por la acera y tampoco se autoriza la circulación en parques, plazas y zonas peatonales, salvo autorización expresa. En cuanto a la velocidad, por el carril-bici situado en acera, el límite de velocidad máxima es de 10 km/h y, por el resto de vías del municipio, de 25 km/h, respetando la señalización vial.

En cuanto a las infracciones, pueden ser leves y graves con multas de hasta 100 euros y de 101 a 200 euros, respectivamente.


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