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14 mayo 2024
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Los nuevos ayuntamientos se constituyen el 17 de junio, sábado

El ayuntamiento más grande es el de Madrid, con 57 ediles, seguido por Barcelona, con 41. Guadalajara tiene 25 y no los aumentará hasta que el censo supere los 100.00 habitantes. El mínimo son 3, para los pueblos más pequeños. El día de la constitución del nuevo Ayuntamiento, los concejales sólo votan una vez y, si nadie logra mayoría absoluta, se proclama alcalde al candidato con más respaldo en las urnas.

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Los nuevos ayuntamientos que surjan de las elecciones municipales de este domingo se constituirán el sábado 17 de junio, 20 días después de los comicios.

Los ayuntamientos donde no haya pendiente ningún recurso contra la proclamación de concejales se constituirán ese día y en los que haya algún contencioso electoral deberán esperar al 7 de julio. Es la Ley de Régimen Electoral General (LOREG) la que fija el calendario y el sistema, que también se aplica en las Asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

El procedimiento de esa sesión constitutiva establece que sólo se celebrará una votación, en la que todos los concejales electos pueden ser candidatos. La vara de mando recaerá en quien reúna la mayoría absoluta, sea con sus propios ediles o con apoyo de otros partidos. Y si nadie suma la mayoría absoluta, se proclamará alcalde al concejal de la lista más votada el 28 de mayo. En caso de empate a votos y concejales, se resolvería por sorteo.

Como mucho, 20 días de intriga

En los casos en que la falta de mayoría dé pie a cábalas e incertidumbres sobre posibles alianzas, la intriga no durará más allá de esos 20 días que establece la legislación española. La rapidez con que se resuelve el proceso no permite negociaciones largas entre partidos para decidir quién llega a la Alcaldía.

Los municipios cuentan con un número distinto de concejales dependiendo de su población pero siempre es impar, para facilitar el gobierno municipal y la misma elección del alcalde.

El número mínimo de concejales es de tres, para los pueblos con menos de 100 residentes, y no hay un máximo: las ciudades cuentan con 25 concejales si tienen hasta 100.000 vecinos y suman uno más por cada 100.000 residentes o fracción. El ayuntamiento más grande es el de Madrid, con 57 ediles, seguido por Barcelona, con 41. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla eligen a 25 diputados cada una.

¿Y qué pasa con la Diputación?

Los resultados de las municipales determinarán a su vez la composición de otros órganos de gobierno de gran importancia para los ayuntamientos como son las 38 diputaciones provinciales de régimen común. Se trata de instituciones de elección indirecta, que no votan los ciudadanos, y su composición se establece a partir de los resultados de las elecciones locales.

Según la Ley de Régimen Electoral General, el número de diputados provinciales se determina por la población de la provincia: hasta 500.000 personas, 25 diputados, como es el caso de Guadalajara. A partir de ahí la cifra sube a 27, 31 y 51 diputados conforme aumenta el número de habitantes. En total se van a renovar 1.038 escaños.

La ley establece que una vez constituidos los ayuntamientos, las juntas electorales reparten entre los partidos políticos el número de diputados que corresponde a cada cual según sus resultados. Una vez proclamados los diputados, el quinto día posterior y a las 12 horas se constituirán las diputaciones. En ocasiones hay recursos contra los resultados electorales y la proclamación de los diputados se retrasa, por lo que esa fecha de constitución no es fija ni la misma en todas las diputaciones.

Caso aparte son las tres diputaciones forales vascas, que sí se eligen en urna este domingo. En concreto, los ciudadanos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa eligen, respectivamente, a 51 miembros de la Juntas Generales de cada territorio.

También el domingo se votará en otra urna a los 157 miembros de los cabildos insulares de Canarias y los 59 de consejos insulares de las Islas Baleares.

En Canarias cada isla constituye una circunscripción electoral y el sistema para elegir a los consejeros es el mismo que el de los ayuntamientos. Los cabildos se constituyen dentro de los 30 días siguientes a las elecciones, con esta composición: El Hierro (13 miembros), La Gomera (17), La Palma (21), Fuerteventura (23), Lanzarote (23), Gran Canaria (29) y Tenerife (31).

En el caso de Baleares, son tres los Consells: el de Mallorca (33), el de Menorca (13) y el de Ibiza (13). Cada uno de ellos debe constituirse dentro de los 45 días posteriores a los comicios del 28M.


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