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24 abril 2024
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Medidas de Nivel 3 también para Azuqueca de Henares

En la última semana se han registrado un total de 89 casos de COVID-19 en esta localidad, con una tasa de incidencia semanal de 251,4 casos por cada 100.000 habitantes. La tasa de incidencia acumulada correspondiente a los últimos 14 días es de 392,6 casos por 100.000 habitantes.

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La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Guadalajara, ha decretado medidas especiales de nivel 3 con el objetivo de frenar la expansión del coronavirus en la localidad de Azuqueca de Henares, la segunda más grande de la provincia con sus 35.407 habitantes.

Durante la semana epidemiológica 12, que es la que terminaba el 28 de marzo, se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 89 casos de COVID-19 en esta localidad, con una tasa de incidencia semanal de 251,4 casos por cada 100.000 habitantes

La razón de tasas entre las semanas epidemiológicas 11 y 12 es de 1,78, lo que supone un incremento del 78 por ciento en el número de casos entre ambas semanas en una situación de elevada incidencia que se mantiene durante varias semanas. Asimismo, la tasa de incidencia acumulada correspondiente a los últimos 14 días es de 392,6 casos por 100.000 habitantes.

Estos indicadores ponen de manifiesto que Azuqueca de Henares se encuentran en un escenario de elevada transmisión comunitaria que hace preciso adoptar medidas de nivel 3, complementarias a las que aplica la Consejería de Sanidad con carácter general en todos los municipios de la región para la contención del SARS-CoV-2. Estas medidas se aplicarán durante 10 días, pudiendo prorrogarse en función de cómo evolucione la situación epidemiológica en la localidad.

Con Azuqueca, son ya cuatro los municipios de la provincia de Guadalajara que cuentan con medidas especiales para frenar la expansión del coronavirus, concretamente las localidades de Pioz y Fontanar, así como Horche, tratándose en este último caso de medidas de nivel 3 reforzado y sin resultados aparentes.

Plaza del General Vives, en Azuqueca de Henares.
Plaza del General Vives, en Azuqueca de Henares.

¿A qué obliga el Nivel 3?

En consecuencia, a partir de ahora, los bares y restaurantes del término municipal pasan a tener como aforo en locales cerrados de un tercio del máximo que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa.

Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PDIA para descartar la infección por COVID-1

Actividades Religiosas y de Ámbito Social

Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.

Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 por ciento de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Medidas Complementarias

Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.

Los hoteles sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.

En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo será del 20 por ciento en espacios interiores y del 50 por ciento en espacios exteriores.

Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.

Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

Se limitará al 50 por ciento la ocupación de autobuses urbanos y taxis.

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