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25 abril 2024
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El Ayuntamiento saca «tarjeta roja» a los dueños de otros dos solares

El Ayuntamiento de Guadalajara está dispuesto a corregir más pronto que tarde el estado que presentan el de la plaza de Moreno frente a la Diputación Provincial y otro más, que ocupa varios números de Boixareu Rivera.

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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara, celebrada a primera hora de este martes, ha acordado apercibir a los dueños de otros dos solares de Guadalajara. Días después de que una información de LA CRÓNICA reactivara el proceso para construir sobre la parcela existente en plena Plaza Mayor, el consistorio pone en el punto de mira otros dos suelos edificables en el casco de la ciudad que permanecen en «barbecho» desde hace muchos años.

Según ha podido confirmar este diario en varias fuentes, el Ayuntamiento de Guadalajara está dispuesto a corregir más pronto que tarde el estado que presentan el de la plaza de Moreno frente a la Diputación Provincial y otro más, que ocupa varios números de Boixareu Rivera.

El artículo 127 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local, atribuye a la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes funciones:  La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones. La aprobación del proyecto de presupuesto. La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano. Las contrataciones y concesiones, incluidas las de caràcter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal. Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno,la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta Ley, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estèn expresamente atribuidas a otro órgano. La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocas. Su Presidente podrá ser nombrado entre los miembros de la Corporación o entre el personal al servicio de las Administraciones públicas. El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos. Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano. Las demás que le corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Los gatos han sido los únicos inquilinos del solar de la plaza de Moreno desde hace años. (Foto: La Crónic@)

Trámites muy complicados

Lo que ahora se ha establecido es que en ambos casos, la propiedad ha superado ampliamente los dos años que la norma regional establece para construir. Ese incumplimiento en el «deber de edificar», es el que abre la puerta a que terceras partes intervengan. Eso es lo que se conoce como PAE (siglas de Plan de Actuación Edificatoria) y es lo que también ha abierto una solución para el emblemático, y lamentable, solar del «Maragato». 

El que un tercero consiga del Ayuntamiento autorización para levantar un edificio sobre un solar desatendido no es ni fácil, como se comprueba en Guadalajara, ni tampoco definitivo. Si el proceso administrativo es largo, el eventual recurso a los tribunales hace que todo se alargue hasta casi el infinito. 

En los dos casos actuales, ya se cumplió con estos mismos avisos desde el Ayuntamiento hace años, aunque también en ambos casos quedaron anulados los procedimientos iniciados. Según decidieron los jueces, no se detalló entonces adecuadamente el plazo que se concedía a los afectados.

Junta de Gobierno Local

Que la Junta de Gobierno Local haya tomado una decisión al respecto encaja perfectamente en sus atribuciones. Este órgano, en el que sólo deciden actualmente los concejales de PSOE y Ciudadanos mientras que la oposición asiste con voz pero sin voto, tiene entre sus funciones «la aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno» así como «las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno» y los «instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización», además de «la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano».

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